Columnas

Bautizo de fuego

Los recién electos magistrados a la Corte de Constitucionalidad -que tomarán posesión de sus cargos el 14 de los corrientes- ya conocen cuál será su “bautizo de fuego”. Dicho con otras palabras, deberán “terciar” (porque su opinión no es vinculante) en el actual enfrentamiento de naturaleza constitucional existente entre el Organismo Legislativo y el Organismo Ejecutivo ¡cosas del sistema de frenos y contrapesos!

El contencioso. El 09.03.16 fue publicado oficialmente, Acuerdo Gubernativo 49-2016 mediante el cual el Presidente de la República vetó el Decreto 7-2016, que -a su vez- castiga con delito de prisión a los ministros, secretarios y cualquier persona que maneje fondos públicos que no asista a las citaciones legislativas convocadas por los diputados. La reacción del Congreso fue inmediata: mediante Acuerdo 16-2016 rechazó el veto y mandó publicarlo. Horas más tarde el Vicepresidente anunció que el Ejecutivo con tal motivo planteará “acción de inconstitucionalidad”. Supongo que quiso decir que acudirá al amparo, siguiendo los precedentes establecidos por el presidente Óscar Berger para defender sus puntos de vista. Si de hacer comparaciones en cuanto a precedentes se trata, baste recordar que el Congreso de la República, en casos semejantes, ha solicitado la opinión de la CC.

Según el artículo constitucional 272, inciso h), la CC tiene competencia para “emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.” Se trata de un medio de control constitucional a priori, por cuanto que el decreto que se cuestiona por parte del Ejecutivo no es una ley porque aún no ha sido aceptado, ratificado y firmado y, por lo mismo, no ha entrado en vigencia. Dicho sea en términos comparativos, este mecanismo semeja un arbitraje en el que la CC, siempre y cuando el Congreso decida solicitarla, dará su opinión con carácter no vinculante sobre las motivaciones del veto (algo que no ocurrió en el caso que me ocupa). Interesante resulta en este punto analizar la jurisprudencia de la CC, de la cual me ocuparé en otro momento.