Columnas

A don Carlos Mencos, CGC

Don Carlos: Lamentamos la inoperancia actualizada  de su institución. Nos enteramos de que hasta ahora está terminando de concluir el control económico de las municipalidades departamentales. Ya debería estar controlando las inversiones municipales al mes de junio del presente año. Oriento a mis lectores resumidamente: Una alcaldía  municipal es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad, compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio. El DECRETO NÚMERO 58-88 del Congreso, por mandato constitucional rige las municipalidades. Este organismo debe actualizar un nuevo Código Municipal, con el objeto de hacer las reformas necesarias y adecuar dicho ordenamiento a los preceptos de la Carta Magna, así como dar una mayor y mejor definición y organización al régimen municipal, respaldando en forma absoluta el concepto de su autonomía y los de su independencia económica y funcional, que no solo le brinde protección al municipio, sino que permita su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines esenciales. El municipio como institución autónoma de derecho público tiene personalidad y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general, para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos. El municipio elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses; obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de los fines que le son inherentes. Integran el municipio, los siguientes elementos básicos: a) territorio. b) población c) autoridad y “organización comunitaria”. La Municipalidad es la corporación autónoma, integrada por el alcalde y por los síndicos y concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio, de conformidad con la Ley de la materia, que ejerce el gobierno y la administración de los intereses del municipio. Los vecinos podrán organizarse en la forma que la ley establece pero, cuando la organización sea para la realización de obras y servicios o actividades de responsabilidad municipal, deberá contar con la aprobación de la Corporación para que sea congruente con las políticas de desarrollo municipal. Los problemas que se presentan, donde existe corrupción, es en la sobrevalorización de los costos económicos de las obras (millonarias) y se dice que para eso se une: diputado del departamento, gobernador o gobernadora y alcalde, en algunas municipalidades para enriquecerse. Ponen en lugares claves de trabajo, a familiares o personas corruptas para facilitar la corrupción y que la población no se entere. Eso es lo que le corresponde a don Carlos Mencos tener control,  pero pareciera que se hace el pendejo, a pesar de tantos años en la CGC.

Le corresponde a don Carlos Mencos tener control,  pero pareciera que se hace el pendejo, a pesar de tantos años en la CGC.

Leonel Guerra Saravia

Médico y cirujano con maestrías de ciencias sociales, política, relaciones internacionales y filosofía.

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