Columnas

La Ley Orgánica del IGSS

Aparecen, por enésima vez, voces que claman porque se desmonopolice o privatice el IGSS. Encuentran terreno favorable debido, por una parte, a la crisis que desde hace muchos años afecta la calidad de los servicios de salud que presta a sus afiliados, agravada por la ineptitud y la corrupción que durante el gobierno de Pérez Molina se entronizaron en el instituto, alcanzando niveles difíciles de imaginar. A esto se agregan las posiciones ideológicas que rechazan la existencia de un régimen de seguridad social de carácter único, público y obligatorio –como reza el artículo 100 de la Constitución – basado en el principio de solidaridad.

Un argumento frecuente es que la Ley Orgánica del IGSS es obsoleta, pues fue emitida en 1946. Un juicio por demás superficial, pues no existe vínculo directo entre la calidad de una ley y los años de vigencia. Tenemos leyes pésimas de reciente factura. Y por otra parte, no recordamos haber escuchado de quienes esgrimen ese prejuicio, decir algo parecido del Código Civil que norma, entre otros, los aspectos relacionados con la propiedad.

También se dice que la Ley Orgánica está desfasada en el tiempo, pues surgió en un entorno encaminado a la universalización del empleo asalariado, por lo que se estableció un régimen de financiación tripartita: gobierno, empleadores y trabajadores. Pero que ese tipo de empleo pierde terreno ante el avance incontenible del trabajo por cuenta propia y de formas atípicas de contratación. Es una verdad a medias, pues 3.6 millones (60%) de los 6.1 de ocupados son trabajadores asalariados.

En una columna anterior mencionamos que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) tiene un diseño similar a nuestro IGSS, pues los dos expertos que elaboraron el proyecto del IGSS, Oscar Barahona Streber y Walter Dittel, habían participado en la creación de la CCSS. Y en Costa Rica, hace ya muchos años, sin necesidad de reformar la ley, abrieron las puertas a la incorporación de los trabajadores por cuenta propia.

Como también señalamos en otra ocasión, la Ley Orgánica es tan visionaria y de tal amplitud, que deja al IGSS en total libertad para incorporar paulatinamente a todos quienes participan en la actividad productiva –esto incluye obviamente a los trabajadores por cuenta propia– utilizando el modelo de financiación que considere adecuado a las circunstancias y al grupo de trabajadores en cuestión.

Por ello, cuando hicimos una exposición ante la Comisión de Seguridad Social y Previsión Social del Congreso, con motivo de las audiencias públicas convocadas, dijimos que no hay una necesidad objetiva de reformar la Ley Orgánica del IGSS. Que los problemas que lo afectan son de gestión, no derivados de insuficiencias del marco legal.

También señalamos que deben respetarse los mandatos constitucionales sobre el IGSS. El carácter público, único y obligatorio que le reconoce la Carta Magna implica que no es admisible, sea por reforma legal o mediante algún artificio, que el trabajador o el empleador puedan optar entre el IGSS o un seguro privado. Tampoco puede ser aceptable que las cuotas del IVS sean recaudadas por administradoras de fondos de pensiones.

Igualmente insistimos en la necesidad de respetar lo que dice la Constitución en cuanto a que la aplicación del régimen de seguridad social corresponde al IGSS. Aplicación –acción o efecto de aplicar – significa, según el Diccionario de la lengua española, emplear, administrar o poner en práctica un conocimiento, medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o rendimiento en alguien o algo (continuaremos).

Los problemas que afectan al IGSS son de gestión, no derivados de insuficiencias del marco legal.