Columnas

Pactos colectivos de trabajo

En su editorial titulado “Impugnación de pactos de trabajo”, elPeriódico del 01.08.16 sostiene que existen pactos colectivos de condiciones de trabajo en el sector público que contienen estipulaciones leoninas para el Estado de Guatemala y que, aun cuando tuvieran carta de naturaleza en nuestro sistema jurídico, ello no los justifica como patentes de corso.

Hay quienes sostienen que estos pactos son inmunes a las acciones de inconstitucionalidad, porque no son leyes de carácter general y abstracto. Mario de la Cueva, jurista que ha tenido una gran influencia en el desarrollo del Derecho del Trabajo, apunta algo que, en mi opinión, aplica para Guatemala.  Dice: “Las convenciones colectivas mexicanas, por su contenido, efectos, extensión a todos los trabajadores de la empresa o de la industria, con mayor razón en esta segunda hipótesis, no son ni pueden ser concebidas como una suma de relaciones individuales. Son un ordenamiento jurídico abstracto e impersonal, y […] su efecto es constituir el ordenamiento al que deben ajustarse todas las relaciones de trabajo, presentes y futuras, de una empresa o de una rama de la industria”. (La Convención-Ley del Derecho Mexicano. (Revista del Instituto de Derecho del Trabajo, No. 7, Tucumán, Argentina, 1963), en El Humanismo Jurídico de Mario de la Cueva (Antología), compilación y semblanza de Ana  Luisa Izquierdo y de la Cueva, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, páginas 419- 444: 443-444). 

La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 15.05.12 (expediente 2942-2010), al conocer la inconstitucionalidad general parcial del artículo 26 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Organismo Judicial del Estado de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial, indicó claramente:  “Esta Corte en cuanto a la posibilidad de impugnar por vía de la inconstitucionalidad los pactos colectivos de condiciones de trabajo, ha (sic) pesar de haber sostenido la tesis en la que sustenta que: “…Se le denomina ley profesional porque tiene fuerza obligatoria para las partes que lo han suscrito y para todas las personas que en el momento de entrar en vigor, trabajen en la empresa o lugar de trabajo, en lo que les fuere favorable… Es decir, no se trata de una ley ordinaria por no haber sufrido el procedimiento formal de creación, no es un reglamento por no ser emitido por los órganos públicos que de acuerdo a la Constitución tienen potestad reglamentaria, y no son disposiciones de carácter general porque no van dirigidos a un número indeterminado de personas, sino a partes determinadas como consecuencia de un acuerdo negociado”; en el presente caso se entrará a conocer, pues a pesar de lo antes expuesto, los pactos de condiciones de trabajo de las instituciones del sector público, y en particular los de los órganos de administración de justicia, por su naturaleza pueden llegar a tener incidencia más allá de las propias relaciones laborales de las partes que los suscriben, y sus efectos pueden llegar a repercutir en la población en general a quienes van dirigidos estos servicios básicos de administración”.