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CSJ inhabilita a abogados

Se considera que habrían incumplido en el pago de multas y sanciones.

Anaed Ruiz

El Organismo Judicial (OJ) suspendió a 2 mil 399 abogados de toda labor en esa entidad debido al incumplimiento de informes trimestrales, por escrituras no reportadas, además a los que tengan auto de prisión motivado por algún delito.

Dentro de los 2 mil 399 abogados se encuentran el exdefensor  legal de Roxana Baldetti, Mario Cano, quien fue ligado a proceso en el caso Cooptación del Estado. Además el diputado del partido de Libertad Democrática Renovada (Líder), Roberto Villate y  también Roberto Stalling Sierra, hijo de la jueza Marta Sierra de Stalling, ambos enfrentan proceso por el caso Bufete de la Impunidad dentro del caso La Línea.

Marco Antonio Sagastume, Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) dio a conocer que la suspensión que realizo el OJ debió haberla realizado de mutuo acuerdo con su identidad. Porque al limitar el ejercicio de la ley a los notarios, también limitan a las personas guatemaltecas ya que los abogados y notarios “Somos los mejores aliados de la Sociedad guatemalteca”.

Agregó que “La mayoría de las personas que suspendieron fueron por multas y sanciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”.

El Código Notariado, indica que ellos deben regir ciertas acciones, una de ellas deben pasar el testimonio especial al director del Archivo General de Protocolos,  llevar el pago del impuesto fiscal y gremial (timbre notarial), pero al no cumplir estas obligaciones, quedan inhabilitados en su labor, según establecido por la ley, informó Ángel Pineda, vocero del OJ

De acuerdo con la información del diario Oficial, que fue publicada el lunes, los notarios no pueden ejercer de acuerdo con los artículos 4 numeral 4 y 37 del código de Notariado.

No pueden ejercer el notariado

Según el artículo 4 del Código Notarial, los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que impone el Artículo 37 de este Código incurren en falta. Los notarios que se encuentren en este caso podrán expedir los testimonios especiales atrasados con los requisitos que establece este Código, a efecto de subsanar dicho impedimento.

Redacción

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