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Pluralismo Jurídico: una reforma incoherente e injusta

Por: Ignacio Andrade / colaboración

La reforma constitucional propone incluir en el Artículo 203 las siguientes disposiciones: “Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias instituciones, normas procedimientos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales están sujetas al control de Constitucionalidad. Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas o en caso de existir conflictos de competencia, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente, conforme a la ley.”

Cualquier reforma constitucional, y en particular la reforma citada debe cumplir dos aspectos que son fundamentales: Debe ser clara para dar seguridad y promover la paz Debe ser justa El reconocimiento del pluralismo jurídico debe cumplir con los fines fundamentales del Estado.

El Estado de Guatemala, según el artículo tiene como deber garantizar a los habitantes de la república, la vida, la libertad, la justicia y la seguridad, la paz y el desarrollo integral.

Este artículo está en el Titulo relativo a los fines fundamentales del Estado. El texto propuesto en la iniciativa 5179 no cumple con dichos requisitos.

Guatemala no sería el primero ni el último país que reconozca la existencia de dos sistemas jurídicos diferentes. El común denominador de los países con múltiples sistemas, es que un texto constitucional delimita con claridad la competencia y órganos encargados de aplicar cada sistema.

La norma o disposición constitucional o de rango constitucional establece con claridad: a) cuáles son las normas a aplicar, quién las emite, b) A quién se aplica la norma, b) en qué territorio se aplica la norma, c) a partir de cuándo se aplica la norma y d) en qué consiste la norma a aplicar.

Estos elementos mínimos son los indispensables para tener reglas claras en la aplicación de un sistema con diversidad de normas, o del llamado Pluralismo Jurídico.

Los problemas fundamentales de la reforma es que no indican lo siguiente: Cómo se determina la existencia de la norma. Guatemala tendría un sistema normativo por cada grupo étnico, 23 en total.

Cómo se aplica el sistema cuando hay miembros de dos comunidades indígenas diferentes separadas.

¿Pueden las autoridades intervenir cuando hay un no miembro del grupo indígena, aunque la persona no conozca la normativa? ¿Qué pasa cuando hay un no miembro del grupo que tiene bienes en un área donde un grupo indígena es mayoritario? ¿Qué pasa cuando hay un indígena que comete un delito en un área fuera de donde están sus autoridades?.

Por qué es justo, como lo señaló recientemente un medio, que a un indígena que incurre en violación una pena de azotes y un pago a la familia, y para un no indígena que incurre en el mismo delito una pena de prisión de 8 a 12 años Por principio de igualdad ante la ley, ¿no va a reclamar una persona la aplicación de la pena más favorable siempre? ¿Cómo queda regulado el matrimonio de una persona de la etnia Cakchiquel con una persona de la etnia Quiché? ¿Qué pasa si el autor desea ejercer la profesión de abogado en un tribunal indígena o en una jurisdicción donde existen los tribunales indígenas?.

Qué pasa si una persona no indígena desea ejercer el comercio (poner una abarrotería) en una jurisdicción donde existen autoridades indígenas Cómo se resuelve el caso de una persona no indígena o de una etnia diferente que daña a un indígena.
El texto constitucional propuesto no resuelve esto, y llega a soluciones injustas imponiendo penas diferentes
para el mismo delito.

La propuesta constitucional establece que deben “desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico indígena”.

Preguntas: Quién desarrolla estas cooperaciones? ¿Cuándo deben desarrollarse? ¿Qué pasa si no se desarrollan? Lo implícito es que entre dos sistemas no hay uno que sea superior a otro.

Si no hay reglas claras sobre cuál se aplica, la Constitución no promueve paz, sino un agravamiento del conflicto. Por ello se hace indispensable establecer, si se desea reforma la constitución, con claridad las competencias a) por razón del territorio, b) por razón de la persona, c) por razón del tiempo (la ley y los actos no tienen efecto retroactivo), d) por razón de la materia y establecer reglas claras para la solución de conflictos en caso que se desee implementar una reforma constitucional que establezca más de un sistema jurídico.

Más importante que esto, se debe reafirmar la unidad del Estado. El sistema Estadounidense, el Canadiense funciona bien por razón de que las competencias y la justicia básica dada por el principio de igualdad funcionan apropiadamente. La propuesta de reforma es un desastre que exacerbará la conflictividad y promoverá soluciones jurídicas desiguales a situaciones iguales en perjuicio del principio de justicia fundamental sobre el cual se funda el Estado de derecho.

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