Columnas

Una verdad a medias

I.GUILLE“Atraso en justicia y altos costos por aplazamientos” es el título de un interesante reportaje que, con la firma de Glenda Sánchez, publicó Prensa Libre el 06.12.16. Considero necesario e importante hacer conciencia en la ciudadanía sobre la importancia que tiene la pronta y cumplida administración de la justicia y, por ello, también estimo necesario hacer algunas puntualizaciones fundadas en el conocimiento que de la realidad he adquirido en el ejercicio profesional.

Es cierto, como dice el reportaje, que entre las causas que motivan el atraso en la administración de justicia figuran los recursos interpuestos por abogados y reos; pero también es cierto que el Ministerio Público -para llamar las cosas por su nombre- constituye un poderoso factor de dilación en los procesos penales. Y como ilustración de lo que afirmo bastará recurrir al mismo reportaje cuando se refiere al proceso de mi defendido Juan Francisco Reyes López -¡que lleva más de 12 años en desarrollo!- “Diversos recursos legales, excusas por enfermedad y por trámites de las partes han mantenido estancado el proceso…”, es parcial y mendazmente cierto.

«Los gastos originados por la suspensión y recalendarización de una audiencia suman más  de Q6.4 millones.»

No me es posible callar que el Ministerio Público (institución a quien por mandato del artículo 251 constitucional le corresponde “velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”) ¡ocultó pruebas documentales exculpatorias del procesado por más de siete años! Gracias a la entereza de la actual Fiscal General de la República, esos documentos seguirían “perdidos”, “extraviados” o “traspapelados”. Lo irónico del caso es que aparecieron milagrosamente… como resultado de la interposición de un amparo y fueron entregados conjuntamente con el informe circunstanciado.

Se afirma que los gastos originados por la suspensión y recalendarización de una audiencia suman más de Q6.4 millones “si se toman como base solo los salarios de jueces, fiscales y abogados” y se afirma que la estadía de los detenidos implica “otro gasto para el Estado y en un problema de hacinamiento en los centros carcelarios”; pero nada se dice del daño personal que se le causa a todos aquellos que, después de haber estado detenidos, salen absueltos por falta de mérito, falta de prueba o investigación defectuosa… A pesar de que nuestra Constitución regula expresamente la responsabilidad que por daños pueda causar el Estado.

Aquí se hace necesario recordar que las Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, les imponen a los Fiscales en el procedimiento penal, entre otras, las obligaciones de “cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos” para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento de la justicia penal; y otra que resulta ser aún más importante en los tiempos que corren: “Los fiscales no iniciarán ni continuarán un procedimiento o bien harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada.”