Columnas

Les guste o no

Gústenos o no la Constitución Política de la República de Guatemala tiene una orientación eminentemente humanista, hu-ma-nis-ta. Leyó bien. Ya desde su Preámbulo, establece cuál es su valor supremo, “afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social”. Como corolario expresa en sus tres primeros artículos las bases fundamentales de su orientación: Dice el primero: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona”; dice el segundo que: “Es deber del Estado del desarrollo integral de la Persona”; y dispone el tercero, que “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”.

Y por si lo anterior fuese poco, habrá que tomar en cuenta dos aspectos adicionales. (i) que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derechos interno” (arto. 46 constitucional); y (ii) que el Artículo 6 de la Convención de Derechos del Niño parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad— establece que: “Los Estados Partes (de la que Guatemala es parte) reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y, por si lo anterior fuese poco: “Los Estados Partes garantizarán en la máxima  medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

Ante la llegada a nuestra aguas territoriales de la embarcación holandesa de la oenegé “Women on Waves”, opino que el Presidente de la República cumplió efectivamente con la grave y  terminante obligación que le impone nuestra Carta Fundamental, cual es “Cumplir y hacer cumplir la Constitución” (artículo -183, inciso a). Ante todo lo dicho me parece extraño e inexplicable la manifiesta indiferencia e incuria del Ministerio Público para incumplir su obligación de “velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.” De igual manera me parece inexplicable que un equipo de abogados “guatemaltecos” que, según dijo una de las representantes de la citada oenegé, les haya ocultado esta información. Y, last but not least: en nuestro sistema jurídico, el interés del niño prevalece sobre el interés de la mujer. Nos guste, o no.