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La niñez olvidada

Hace tiempo vi la película “La isla de los olvidados” basada en hechos reales, que data de 1915, sobre la vida en un penal en la Isla Bastoy, Noruega en donde adolescentes “conflictivos” enfrentaban violencia sexual y correctivos de una crueldad y sadismo inusitado, algo muy parecido a lo denunciado en el “Hogar Seguro” Virgen de La Asunción.

La historia de esa película, es muy similar a lo hechos revelados en ese Hogar, no obstante, tienen sus diferencias, entre ellas, que el Hogar no era cárcel sino lugar de protección para niños, niñas y adolescentes (NNA) amenazados o violados en sus derechos humanos. Pero hay puntos en común: ambos sitios debieron dar educación, pero proveían maltratos, castigos perversos y violencia sexual. Sin embargo, esos hechos no quedarán en la impunidad, la tragedia del 8 de marzo derivará en responsabilidades para Guatemala.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresa que todo menoscabo a los derechos humanos de la niñez, es imputable al Estado, ya sea por acción u omisión de autoridad pública. La responsabilidad no se limita a sus agentes, incluye actos de terceros particulares, en principio no atribuibles al Estado. La población que albergaba ese Hogar, según el artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, son niños, por ser menores de 18 años de edad.  La CIDH ha definido que el artículo 19 del Pacto de San José reconoce la existencia de obligaciones adicionales a cargo del Estado respecto a la niñez, pues es mayor su vulnerabilidad, y en referencia a la niñez abandonada o vulnerada en sus derechos, expresa que el Estado debe garantizar la supervivencia y desarrollo de NNA, a un nivel de vida adecuado y a la reinserción social de todo niño víctima de abandono o explotación.

Lo sucedido en el Hogar no es atribuible a terceros, sino responsabilidad de agentes estatales, pues a pesar que desde hace tiempo existían denuncias graves, la Secretaría de Bienestar Social, la PGN, o el Consejo Nacional de Adopciones, no tomaron acciones o hicieron poco para que cesaran. La niñez de ese lugar, prácticamente fue olvidada.  El Consejo Nacional de Adopciones, según el artículo 22 de su Reglamento es el ente encargado de supervisar el funcionamiento de los centros con NNA institucionalizados, e imponer sanciones por incumplimiento de estándares internacionales sobre protección integral. La Secretaría de Bienestar Social, la encargada de la custodia y protección de la niñez, no acató órdenes judiciales sobre el cierre de esos lugares por no llenar las condiciones adecuadas de protección.

La PGN tampoco cumplió con su labor de dar protección a los derechos de esos NNA. Se concluye que las distintas autoridades no cumplieron con el mandato constitucional de actuar en todo momento bajo el principio del interés superior del niño, con acciones para garantizar sus derechos humanos. Lo sucedido es una verdadera vergüenza, que debe ser condenada y una realidad que definitivamente no debe continuar.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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