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Monumental entuerto (I)

Se derogan las disposiciones que expresamente se consignaron en el texto de esta ley y las que se oponen a su cumplimiento” (Artículo II del Decreto 7-2017 del Congreso). ¡Un monumento a la incuria legislativa! Tal como en Misión Imposible, la ley “se autodestruirá inmediatamente”… ¿Cómo solucionar el entuerto? Descarto la “genialidad” de una solución “gramatical”.

Agregarle una coma al adefesio complicaría aún más el asunto. A estas alturas también se incurriría en falsificación del expediente legislativo. El veto. Dice la Constitución que: “Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación” y que “Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente […] podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto”.

Estas razones pueden incluir objeciones de naturaleza constitucional, lo que obligaría al Congreso a requerir la opinión de la Corte de Constitucionalidad. Esta solución dejaría bien parado al Presidente porque un tercero calificado dirimiría el asunto. Juego de ajedrez. Devuelto el decreto al Congreso, éste “en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y […] rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros (extremo improbable), el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido” y “Si […] no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días […].” Presidente: ¡absténgase de firmar! Hacerlo demostraría complicidad.

El “veto de bolsillo”: Complicidad omisiva. “Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes”. Es una posibilidad real porque lejos está aún el momento en que el Congreso clausure sus sesiones. Evítela, Presidente.