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¿TENDREMOS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA JUSTICIA?

La propuesta de reformar la Constitución Política de la República de Guatemala sigue sufriendo desgaste. Luego de que se “consensuara” no avanzar con la incorporación del pluralismo jurídico dentro del proyecto de reformas, pareciera que ha dejado de tener la magnitud, en términos de relevancia, que merece. Parece que las aguas se han calmado y que poco a poco se va escurriendo la idea de la necesidad de una reforma al sistema de justicia, que fue el pilar con el que se presentó la iniciativa.

La Teoría del Estado nos refiere a la división de poderes, esta teoría política tuvo antecedentes teóricos en pensadores griegos, como Aristóteles, y más recientes, como en el inglés John Locke; no obstante fue el Montesquieu quien formuló con más claridad y precisión la esquemática de esta doctrina. El filósofo francés sostuvo que las funciones del Estado son tres: la Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Esta misma teoría es recogida por nuestra Norma Fundamental, en cuyo artículo 141 establece que el poder soberano delegó el ejercicio de sus funciones en tres organismos, el Organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quienes no están subordinados uno del otro. De ahí radica la importancia de un sistema de justicia fortalecido, que no esté subordinado, en el ejercicio de sus funciones, a los otros organismos, ni mucho menos a intereses políticos.

El sistema de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones es un modelo que hace ya algunos años llegó a su límite, ha caducado. Los poderes políticos encontraron la forma de controlarlo –si no es que siempre lo tuvieron-, con sucedieron varios ejemplos de “justicia a la carta”. Otra muestra de ello es que los asuntos políticos se han visto judicializados y los asuntos jurisdiccionales se han convertido en actos políticos.

Es ahora, cuando se entrará a discutir sobre la estructura administrativa del sistema de justicia cuando debe levantarse el interés. La potestad de juzgar y hacer cumplir la ley es una función vertebral en la vida de una sociedad civilizada. Al momento de que dos o más personas se ven inmersas en un conflicto, buscan a un tercero que resuelta la controversia. A esta persona le hemos llamado juez o magistrado, quien tiene en su espalda esa función social.

Lo que debe buscar el ciudadano, al guatemalteco, es tener la confianza de poder acudir a un juez para que resuelva objetivamente un conflicto; para ello no basta con reconocer principios de imparcialidad e independencia de forma aislada. Es necesario un mecanismo administrativo que pueda garantizar que dichos principios se cumplan.

Para que se dé una reforma constitucional no basta con la discusión en el pleno del Congreso de la República, requiere propuestas, requiere consensos, requiere que la sociedad esté involucrada; ya nos adelantaba Jean-Jacques Rousseau, este documento es nuestro contrato social. Un contrato sin esta discusión no es más que un formulario, al que nos sometemos sin más. ¿Tendremos reformas constitucionales?, para que en efecto puedan llamarse así todos debemos participar.

Redacción

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