Columnas

Los retos del amparo judicial

Por: Fernando A. Marín

El amparo es un proceso judicial, una garantía constitucional, que está instituido para proteger a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando dicha violación hubiere ocurrido, de acuerdo al artículo 265 constitucional. El cual es susceptible de ser promovido en cualquier ámbito, cuando los actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación de los derechos de las personas. Pese que existe esta generosa regla, la jurisprudencia ha fijado límites a su ámbito.

La Corte de Constitucionalidad como el máximo intérprete de la Constitución Política de la República de Guatemala tiene la función esencial de defender el orden constitucional. Dentro del marco del amparo, ésta Corte conoce amparos en apelación en todos los casos y en única instancia cuando se promueven en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente y Vicepresidente de la República. Cuando se habla del amparo en el plano judicial, se habla que existen muchos retos, los cuales van concentrados en que ésta garantía no se convierta en un mecanismo para retardar la justicia.

Lo cierto es que el amparo debiera de promoverse en situaciones extraordinarias cuando existe una amenaza de violación o violación de un derecho, luego de agotarse los mecanismos que la ley prevé para repararlo recursos ordinarios. La apertura que tuvo la procedencia del amparo data de una cultura de sistemática violación a los derechos civiles a los guatemaltecos; producto de la aspiración de dejar atrás el atraso democrático, sobre todo respecto de las falencias que acarreaba Ley de Amparo, Habeas Corpus y Constitucionalidad decretada en 1965, que no tuvo el impacto esperado. Una de esas fallas que se pretendía superar era la improcedencia del amparo en materia judicial.

El pasar del tiempo dio la razón a que se superara esa limitación, pues se evidenció la constante violación de derechos fundamentales en los procesos judiciales, se crearon nuevos criterios judiciales y permitió la restauración de derechos. No obstante, no pasó mucho tiempo para que el abogado litigante se percatara que el planteamiento de los amparos interrumpía el curso de los procesos judiciales y con ello iniciaron los retos. El abuso del amparo es una práctica recurrente. Cuando el ejercicio de un derecho rebasa los límites objetivos debe tener una consecuencia jurídica. No obstante, pese que la Corte de Constitucionalidad ha puesto algunos casos de ejemplo respecto de denunciar a los abogados que abusan de esta garantía frente al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. La política ha sido de prevenir el abuso, mediante la implementación del Acuerdo 1-2013 y la afinación de criterios sobre los presupuestos de procedencia del amparo.

Esta semana la Corte de Constitucionalidad ha fijado un criterio sobre la procedencia del amparo frente a las resoluciones que resuelven la apelación del auto de procesamiento, un criterio controversial, pero que en el fondo dan lugar a que las controversias se resuelvan en la vía ordinaria. No cierra la puerta a todos los casos pues, reserva la procedencia del amparo a aquellos casos en donde existe evidente violación de los derechos, ¿un paso adelante prevenir el abuso del amparo judicial?

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