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Garantías procesales

La Constitución establece un catálogo de principios rectores y garantías procesales que orientan e ilustran el proceso penal que sirven para la protección del encausado en proceso penal, y contener en cierta medida ese poder ilimitado del Estado.

Las garantías procesales son de aplicación imperativa, por lo que su inobservancia convierte el proceso penal en arbitrario y contrario a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución. Esas garantías figuran además en el Pacto de San José, por lo que incumplirlas conlleva responsabilidad del Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Algunas garantías son: ser oído con las debidas garantías y en un plazo razonable por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley; la presunción de inocencia; derecho de defensa, derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni declararse culpable y derecho de recurrir el fallo ante tribunal superior.

El incumplimiento de las mismas, ha dado lugar que la mayoría de condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra algunos Estados, sea por ese motivo, como lo explica el voto razonado del 1/02/2006 del ex juez de la CIDH, Sergio García Ramírez, en sentencia del Caso López Álvarez vs. Honduras. Manifiesta el ex juez que estadísticas de 1979 al 2004, reunida por esa Corte, “deja constancia que el Tribunal ha declarado la existencia de violación al artículo 8 (“Garantías judiciales”) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 43 casos, que son la gran mayoría del conjunto sobre el que se ha pronunciado, así como la presencia de violaciones al artículo 25 (“Protección judicial”) en 40 casos”.

El juzgador razonó su voto el 18/06/2005, en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, indicando que las afectaciones más comunes a las garantías procesales sometidos al control de la CIDH, son: “1. Dramáticas, referidas a políticas o prácticas estatales deliberadas de violación, desconocimiento o desprecio de los derechos humanos; 2. Graves, cometidas en actuaciones procesales por prácticas indebidas o interpretaciones incorrectas en situaciones concretas, o por errores concretos en casos específicos que afectan los derechos humanos o garantías procesales de las partes en un proceso penal.” La introducción del derecho penal del enemigo al ordenamiento penal trae una reducción de derechos y garantías, lo cual afecta a todos y no sólo a quienes enfrentan proceso penal porque es renunciar a nuestros derechos y libertades ganadas históricamente.

Toda violación a las garantías procesales, convierte al Estado análogamente en un delincuente, como afirmó García Ramírez: “En el despacho de la justicia penal o de la injusticia penal existe un amplio contingente de violencias sólo comparables, acaso, con las consumadas por los delincuentes: existe un curso paralelo entre la historia del crimen y la de las reacciones ideadas para combatirlo, generalmente bajo el nombre de justicia penal”.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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