Columnas

Reforma Constitucional vrs. Miopía

Cuando se aprobó en 1791, 13 eran los que conformaban los Estados Unidos de América, todos ubicados en la costa atlántica del Continente Americano, su economía era fundamentalmente agrícola y su población rondaba los cuatro millones.  Hoy son 50 con cerca de 270 millones de habitantes, sus costas se extienden hasta el Océano Pacífico y su economía fundamental se concentra en los servicios. El cambio ha sido brutal en todos los órdenes.  Desde aquel entonces su Constitución, es básicamente la misma y hasta la fecha sólo ha tenido 27 enmiendas, incluidas las diez del “Bill of Rights”.

Su artículo V pevé dos formas para tratar las iniciativas de modificación.  Una, a propuesta del Congreso de la Unión, adoptada con mayoría bicameral de dos terceras partes.  La otra por solicitud de dos terceras partes de las legislaturas estatales (38 estados), que jamás se ha utilizado hasta ahora. Se ratifican las reformas por decisión de ¾ del total de los congresos estatales o por mayoría de ¾ de Convenciones estaduales; tal es el caso de la 21ª Enmienda –la que derogó la vigésima enmiendo (que estableció la prohibición del consumo del alcohol) — la única aprobada en esta forma. Corresponde al Congreso decidir el procedimiento para su ratificación.

Hasta donde alcanza mi información, exceden de 10,000 las reformas propuestas desde 1791. ¡Un promedio de 50 anuales! Todas reflejan sus propios tiempos y circunstancias.  Por ejemplo:  Suprimir el Senado (1876);  Prohibir que ministros religiosos ocupen cargos gubernamentales o reciban fondos federales (1876);  Sustituir al Presidente por un triunvirato (1878);  Adoptar el nombre de “Estados Unidos del Mundo” (1893);  Abolir el ejército y la armada (1893);  Reconocer a Dios y a Jesucristo como autoridad suprema en el orden humano (1894);  Declarar ilegales los matrimonios interraciales (1912);  Declarar la ilegalidad del divorcio (1914);  Aprobación previa por sufragio de toda actividad bélica y enrolamiento consecuente de quienes voten a favor (1916);  Limitar la fortuna personal a un millón de dólares (1933);  Aprobar por voto popular el ingreso del país a una guerra (1936);  Prohibir la embriaguez dentro de los Estados Unidos y sus territorios (1938);  Limitar al 25% la tasa del impuesto sobre la renta individual (1947);  Reconocer el derecho a la auto segregación  (1948); Proveer un ambiente incontaminado (1971).

Varias son las conclusiones que de lo anterior se pueden extraer. A título meramente enunciativo propongo las siguientes: Una: como dice el constitucionalista argentino Néstor Pedro Sagües, la constitución “no puede padecer de miopía jurídica – es decir, regular la vida social exclusivamente en función de las necesidades inmediatas del presente, ignorando el futuro—“.  Dos. Como instrumento de gobierno, la capacidad de adaptación de toda Constitución depende en mucho de su parquedad. Tres.  La parquedad –nos guste o no— no es, precisamente, la principal virtud de la nuestra.  Cuatro. El modo menos peligroso para adaptar una constitución tan desarrollada como la nuestra a determinado momento histórico es mediante su desarrollo jurisprudencial.