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La maquila del barrio Gerona

A mediados del año 1,994 entró en vigencia el Código Procesal Penal, una normativa inspirada en el sistema garantista de protección a los Derechos Humanos, con esta innovación jurídica quedó atrás un procedimiento penal inquisitivo, secreto y parcializado, donde la privación de la libertad individual, era la regla general. El nuevo sistema penal incluyó, principios que garantizan una investigación objetiva e imparcial, incluso a favor del sindicado, así como la aplicación de medidas sustitutivas siempre y cuando se garantizara la presencia del imputado al proceso. De la misma forma, se reguló la posibilidad de desestimar los hechos que no constituyeran delito o en su caso, que fueran del conocimiento de otra autoridad administrativa o judicial; esto, tomando en consideración que el derecho penal es de última ratio y mínima intervención. Así, dio inicio este nuevo capítulo en la historia judicial de Guatemala. El modelo de gestión penal se adaptó muy bien y rápidamente abogados, fiscales y jueces se ajustaron a la dinámica de este sistema garantista sin mayor problema.

Sin embargo, en el año 2,010 con la polémica elección que llevó a la abogada Claudia Paz y Paz Bailey a la jefatura del Ministerio Público, las garantías procesales antes relacionadas, fueron socavadas y limitadas. A partir de ese año, la sombra del derecho penal del enemigo instauraría su reino en aquel viejo barrio de la ciudad de Guatemala. Así, la descendiente del fundador y militante de las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), Enrique Paz y Paz, inició una cacería ilegal e indiscriminada, primero en contra de varios veteranos militares, a quienes privándolos de todo derecho humano a un juicio justo, los refundió en prisión. Para ello la abogada Paz y Paz, utilizó los sucios oficios del ex fiscal de Derechos Humanos, Orlando Salvador López, un homicida confeso.  Y luego en contra de cualquier posible opositor ideológico. De esa forma, se oficializó maquilar toda conducta humana como criminal, sin importar si la misma revestía o no transgresión, todo para cumplir las expectativas de condenas que luego, se transformaban en premios  nacionales e internacionales.

Luego de la fatal gestión de la fiscal Paz y Paz, llegó el turno de Thelma Aldana Hernández, una burócrata de profesión, cuestionada por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), de formar parte de estructuras del crimen organizado. Aldana, seducida por los encantos mediáticos de los reconocimientos, de inmediato reforzó aquella instrucción de perseguir y castigar con cárcel toda conducta humana, aunque para ello, fuera necesario coaccionar jueces y fiscales o crear y adulterar evidencias, pues al final lo que importaba era el número de condenas mensuales. Durante este período, se acentuó la confección de persecuciones penales e investigaciones selectivas y a la carta, como la que se ordenó desde la Embajada de los Estados Unidos de América en contra del diputado Fernando Linares Beltranena, por emitir su opinión en una ley que se discutía en el Congreso de la República.

Asimismo, la que ordenó el colombiano Iván Velásquez Gómez, en contra de varios diputados para aprobar así las mal logradas reformas a la Constitución. De igual manera, la que ordenó la Secretaria General del Ministerio Público Mayra Véliz López, en contra de la juez de Femicidio Michelle Dardón Aguilera por no plegarse a sus arbitrariedades, o la que ordenó la misma Secretaria General en contra de una niña de 9 años, hija de la valiente fiscal Heidi Tamara de León, por no acatar las órdenes ilegales que le giró. Así, llegó el turno de mediatizar el caso que a la postre, utilizarían como plataforma electoral para postular la candidatura presidencial de la Fiscal General. Un caso de carácter administrativo que databa de finales del año 2,013 pero que, por conveniencia, se proyectaba hasta ahora en las pantallas de todos los medios de comunicación. En el espectáculo se incluyó al hermano y al joven hijo del presidente de la República, a quienes el Ministerio Público sindicó de haber facilitado una factura por la cantidad de noventa mil quetzales, para pagar un servicio que sí se prestó y por el cual también se cubrió el impuesto fiscal. La ausencia de dolo y daño al peculio del Estado, obligaba a iniciar la tramitación de un procedimiento administrativo.

Sin embargo, las manos que tejen los hilos saben que el proceso administrativo no genera espectáculo alguno, mucho menos, los incentivos monetarios necesarios para rellenar las ya nutridas cuentas bancarias de don Iván. Fue por ello, que el caso se judicializó y hoy espera la tramitación de un debate. Sin embargo, la condena ya está escrita, lista para ser ejecutada, aún cuando los sindicados ni siquiera hayan pisado la sala de audiencias del tribunal que los juzgará. Y así, quedará demostrado una vez más, que maximizar los efectos del derecho penal para alcanzar una estadística mensual, no resolverá la problemática social.

Raúl Falla

Abogado y notario

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