Columnas

Antejuicio “omnibus”

Pocos son, pero suficientes para formular algunas reflexiones al respecto, los datos de que dispongo al momento de escribir esta columna. Y se refieren a los siguientes hechos: Ángel Guillermo Ruano promovió antejuicio contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, los 158 diputados que actualmente integran el Congreso de la República y los Ministros y/o Viceministros encargados del despacho que, en su momento, “firmaron decretos gubernativos por medio de los cuales se decretaron los diferentes Estados de Excepción durante los años 2016 y 2017”.  La fuente es una copia de la resolución de inhibitoria proferida por el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal.  Acorde con lo que dispone la Ley en Materia de Antejuicio, manda cursar el expediente a la Corte Suprema de Justicia. La copia de este documento circula en las redes. No tengo motivo para dudar de su autenticidad; pero si no lo fuese, me da igual para realizar este ejercicio.

Acorde con la ley citada, el antejuicio contra el Presidente y el Vicepresidente deberá conocerlo, en un principio, la Corte Suprema de Justicia para luego –en cumplimiento del artículo constitucional 165, literal h— cursarlo al Congreso de la República.  Éste último, previo el nombramiento de una Comisión Pesquisidora, deberá aprobar o rechazar el antejuicio con mayoría de dos terceras partes del total de sus integrantes (es decir 2/3 de los 158 diputados todos, también, sujetos a procedimiento de antejuicio).   Igual procedimiento y fundamento legal se aplica para los Ministros de Estado y Vice Ministros encargados del despacho, encargados del despacho que, en su momento, firmaron los Decretos que originan el antejuicio. El antejuicio contra los diputados lo ventilará la propia Corte Suprema de Justicia.

Un primer punto para analizar es que, tomando en cuenta las varias implicaciones del asunto, semejantes a la de una onda expansiva, es la significación histórica de este proceso; proceso que, bien empleando la palabra latina ómnibus podríamos designar como “el ante juicio ómnibus”, ya que dentro del mismo –por vez primera en nuestra historia—van incluidos en la misma nave el Organismo Ejecutivo en su totalidad: Presidente y Vicepresidente más el Consejo de Ministros y la totalidad de los diputados que integran el Organismo Legislativo.  Por si lo anterior fuese poco, cualquiera que sea la forma como la Corte Suprema de Justicia decida el antejuicio promovido contra los diputados (artículo 14 de la Ley en Materia de Antejuicio), cabe la posibilidad de que los descontentos por su resolución también promuevan antejuicio en contra de los magistrados.  Me hace recordar aquellas palabras de Churchill: “Nunca tantos debieron tanto a tan pocos.”

También es importante no perder de vista la labor que le corresponderá realizar a los pesquisidores dentro del proceso.  Consiste en examinar el expediente y demás documentos que hubieren, oír a los promotores del antejuicio al igual que  a los funcionarios y dignatarios contra quien está enderezado y practicar las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera se considere pertinente, “con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.”

Deberán también exponer “los elementos que permitan establecer si como consecuencia de los hechos investigados los antejuiciados deben ser puestos a disposición de la justicia común.  “De ninguna –dice la misma ley— manera podrá quien pesquise “arrogarse facultades que corresponden a los tribunales y jueces, ni podrá calificar o tipificar hechos delictivos.”

Quien haga la pesquisa “deberá tener presente que su investigación no tiende a determinar ni la culpabilidad ni la inocencia del funcionario investigado”; tampoco podrá olvidar que su propósito investigativo “consiste en establecer la existencia y veracidad de hechos que puedan o no integrar una actividad que por su naturaleza deban ser conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario en los mismos”; y, punto crucial de su labor: “determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas en afán de involucrar a tal funcionario.”

Por lo pronto va mi consideración y mi respeto para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que, conscientes de la responsabilidad que impone esta nueva y pesada carga, estarán a la altura de la circunstancias y honrarán su juramento de fidelidad a la Constitución. Porque saben bien que –como dijo el Maestro Couture— “la Constitución vive en tanto se aplica por los jueces; cuando ellos desfallecen, ya no existe más.”

TEXTO PARA COLUMNISTA