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Interesante antejuicio I

El principio republicano de separación de poderes no es absoluto; está limitado por los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque nuestra Constitución exige que todo acto del poder público se ajuste a derecho. Este punto resulta interesante para analizar el antejuicio promovido contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad y me motiva a comentar dos aspectos: (i) el acto de la declaratoria de persona non grata al Comisionado de CICIG formulada por el Presidente de la República y su configuración jurídica; y (ii) el trámite del proceso de amparo.

En sentencia del 14.11.01 (Exp. 057-01) la Corte de Constitucionalidad, inspirada en el razonamiento vertido en su sentencia del 04.11.98 (Exp. 482-98), explicó la conexión existente entre el derecho internacional y el interno diciendo: «La República de Guatemala, organizada como Estado democrático, pertenece a la comunidad de países que se rigen por los valores, principios y normas del Derecho Internacional (convencional y consuetudinario). Ha plasmado su adhesión a este sistema suscribiendo –como parte funcional- la Carta de las Naciones Unidas y varios instrumentos de organizaciones regionales. Asimismo ha celebrado tratados, acuerdos, o convenciones multilaterales y bilaterales con otros Estados. Al interior, reconoce, por mandato del artículo 149 de la Constitución, su deber de normar sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales.” En cuanto a la validez del Derecho Internacional convencional con los artículos constitucionales 46 y 204 afirmó que «…las disposiciones convencionales de Derecho Internacional deben interpretarse conforme los principios pacta sunt servanda y de buena fe, por lo que, salvo una confrontación abierta con el texto constitucional interno, su intelección deberá hacerse del modo que más armonice con la finalidad del instrumento que las contiene…»

Lo dicho por la C.C. coincide con lo expresado por el jurista argentino Antonio Boggiano, para quien: “El derecho internacional continúa en los derechos internos. Los derechos internos continúan en el derecho internacional. […] Hay derechos internos de otros sujetos de derecho internacional distintos de los Estados. Así, los derechos de las organizaciones internacionales, y el derecho canónico de la Iglesia Católica.”  (Teoría del Derecho Internacional. Las relaciones entre los ordenamientos jurídicos. La Ley, 1996).

En la conducción de la política exterior y las relaciones internacionales hay una faceta exterior que se rige por los principios, reglas y prácticas internacionales; y una interior, cuyas limitaciones fija la Constitución y la ley. Por este motivo es que estos actos se encuentran sujetos al enjuiciamiento jurídico del amparo ya que “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo” (Art. 265) y porque “la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.” (Art. 204).

Siendo que el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas faculta al Estado de Guatemala para declarar persona non grata a diplomáticos extranjeros, el ejercicio de esta facultad queda sujeto a lo dispuesto por los artículos constitucionales 149, 152 y a otras normas de la legislación guatemalteca para ajustarse a derecho.

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