Columnas

Amenaza a la independencia judicial

No podemos negar que la independencia judicial es la joya preciosa que todos quieren poseer y por eso está sometida a una serie de amenazas derivadas de presiones externas e internas. La primera es doble, pues se refiere, por un lado, a la independencia del poder judicial frente a otros poderes del Estado, y la segunda es la independencia de cada juez, ante cualquier actor externo a dicho poder, que pretenda obstruir el ejercicio de sus funciones.

Las presiones internas se relacionan a coerciones en el propio poder judicial y provienen de jueces con competencias de alto nivel, quienes al considerarse “superiores jerárquicos” creen se les debe obediencia, ignorando que jueces y magistrados ejercen por igual, aunque con competencia distinta.

En las internas figuran llamadas o citaciones que reciben los jueces de otros funcionarios, para resolver de una u otra manera algún caso especial; también aquí están las resoluciones que órganos de revisión efectúan y mandan al juez a resolver como ellos han considerado, lo cual es coaccionar a resolver de forma distinta a su criterio.

El régimen disciplinario contra jueces juega un papel importante en las presiones internas porque algunos abogados o sujetos procesales presentan quejas contra jueces para presionarlo y que éste acceda a resolver favorablemente a su pretensión. Este régimen es necesario, pues sin responsabilidad judicial, consumaríamos una tiranía del poder judicial, pero éste debe contribuir al perfeccionamiento de la justicia, y su actuar debe estar asentado en reglas claras, transparentes y no discrecionales.

En el procedimiento disciplinario guatemalteco, se contemplan aproximadamente 53 faltas, desde leves, graves a gravísimas, lo que no se ajusta a estándares internacionales en materia de independencia judicial, pues ese amplio catálogo de faltas hace vulnerable al juzgador porque puede servir para perseguir irrazonablemente al juez, por aquellos a quienes  no les agrada sus resoluciones.

En la actualidad, jueces de los Juzgados de Mayor Riesgo han denunciado que la Supervisión de Tribunales les ha visitado frecuentemente para notificarles quejas interpuestas por sujetos procesales, quienes además de afrontar antejuicios, ahora enfrentan monitoreos preventivos.

La creación de estos Juzgados de Mayor Riesgo, tiene como espíritu resguardar a jueces de esas presiones, tal y como se contempla en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la que establece que “la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación y persecución penal y juzgamiento.”

Por lo tanto, las quejas interpuestas por los sujetos procesales o abogados defensores, que coinciden con antejuicios instituidos contra esos mismos jueces y las verificaciones preventivas que realiza la Supervisión General de Tribunales, definitivamente parecen sospechosas y pueden interpretarse como acto intimidatorio al trabajo que estos Juzgadores realizan, considerando que hay una ofensiva de alto nivel para que se desista de juzgar e investigar estos procesos de mayor riesgo.  Nuestra memoria histórica perfectamente nos puede retrotraer a un pasado no muy lejano, donde este tipo de procesos contra personas de mucho poder político, económico o de otra índole nunca se efectuaban, precisamente porque se impulsaban practicas coactivas contra quienes juzgaban o investigaban, lo que hacía imposible su juzgamiento y por ende quedaban en la impunidad.

En ese sentido, y tal y como se establece en la ley que los regula, este tipo de órganos jurisdiccionales requieren medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección.

Este es el momento coyuntural que el país lucha contra la corrupción y tráfico de influencias, siendo los jueces los encargados de juzgar tales actos, todo tipo de acción que emprenda la Supervisión General de Tribunales, debe de realizarse con prudencia, tomando en cuenta que el régimen disciplinario judicial, sólo le impregnan una carga adicional al juez denunciado que le abstiene de su principal función y podría afectar los principios de objetividad, independencia e imparcialidad en sus distintas resoluciones.

La independencia judicial es un valor, garantía y medio idóneo para avalar los derechos de la ciudadanía, a través de la cual es posible la vigencia del Estado de derecho. Todos estamos obligados a defenderla y exigir protegerla, como se estipula en la Constitución Política de la República y demás normativa nacional e internacional.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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