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PROCESO DE REFORMAS A LA LEY ELETORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS

Entrevista con la Licenciada Ana Elly López de Bonilla, Magistrada Suplente del Tribunal Supremo Electoral.

En primer lugar, debemos iniciar porque la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es una ley de rango constitucional, lo que hace que su reforma debe pasar por un proceso especial y una depuración previa de la Corte de Constitucionalidad, ya que contra las leyes de rango constitucional no se puede promover inconstitucionalidad, salvo que en el momento de su creación se hubiese violado el debido proceso para su nacimiento.

Gaceta 93, expediente 1,379-2009sentencia de fecha 22-7-2009

Gaceta 39 Expediente 300-95 fecha 12-3-1997

¿Quiénes tienen iniciativa para reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos? – 1-  Los Diputados al Congreso de la República, 2.  El organismo Ejecutivo, 3. La Corte Suprema de Justicia, 4. La Universidad de San Carlos, y 5. El Tribunal Supremo Electoral.   (art. 174 CPRG)

¿COMO INICIA EL PROCESO?

Ya sea uno de los entes con Iniciativa para proponer reformas a la ley electoral o varios de ellos unidos, elaboran su propuesta, la cual una vez consensuada la presentan a la Secretaría del Congreso de la República, para que este la traslade a la Comisión de Asuntos Electorales.

En esta fase del proceso la comisión, puede convocar a otros sectores de la sociedad civil, académico, político y cualquiera que tenga algo que opinar sobre el tema electoral y posteriormente emitir el dictamen favorable para que el proyecto pase al Pleno y este lo conozca.

El pleno deberá conocerlo y discutirlo, en tres lecturas, en diferentes días y en los tres debe ser aprobado con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, con el numero de hoy día vigente 158 Diputados, deberá ser aprobada en cada una de las tres lecturas, con 105 votos.

Una vez obtenido el voto favorable en las tres lecturas, el proyecto se debe remitir para el dictamen a la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, esto porque como se explicó antes la Ley Electoral y de Partidos Políticos es de rango Constitucional, y contra esa norma no procede una inconstitucionalidad, de ahí que el dictamen favorable es imperativo, para que la ley nazca a la vida jurídica libre de inconstitucionalidades.

La corte de Constitucionalidad luego de estudio y análisis profundo de la propuesta emite su dictamen, con las observaciones del caso. Y el dictamen regresa al Congreso para que la ley sea aprobada y los artículos que tienen dictamen desfavorable no sean incluidos en la nueva norma.

Con el Decreto Ley 26-2016, la ultimas reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, sucedió un fenómeno muy interesante, porque el proyecto fue enviado a la Corte de Constitucionalidad  o sea aprobado con mayoría de las dos terceras partes en las tres lecturas, por la legislatura de 2011 al 2015, y el dictamen favorable lo recibió la legislatura 2015-2019, Esto en un Estado Constitucional de  Derecho donde prevalezca la institucionalidad, no hubiera sido problema alguno, pero como en Guatemala, nos cuesta tanto comprender que son las instituciones las que deciden y no las personas, la legislatura que debía aprobar la norma, lo hizo rompiendo de forma flagrante el DEBIDO PROCESO LEGISLATIVO DE UNA NORMA DE RANGO CONSTITUCIONAL.

En primer lugar, no aprobó artículos que tenían dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad, por análisis que hizo esta segunda legislatura, contradiciendo lo que había sido aprobado por la anterior legislatura.  Esto es lo referente al Género y Grupos étnicos, que debían ser incorporados en las panillas presentadas al TSE, por los partidos políticos, en ciertos porcentajes, esa reforma pese a tener la aprobación de la anterior legislatura y no existir objeción de parte de la Corte de constitucionalidad, se omitió por esta nueva legislatura.

El siguiente error fue que agregaron artículos como el 205 ter. Referente al Transfuguismo, El tema del Transfuguismo no iba en la propuesta que hizo el TSE, ya que, en su momento, se acordó que ese tema debía ser regulado por la Ley del Régimen Interior del Congreso de la República, por lo tanto, tampoco iba en el proyecto que se fue para dictamen a la Corte de Constitucionalidad, y este acto abre la puerta según opinión de la corte de Constitucionalidad para una inconstitucionalidad, y el criterio de la corte de Constitucionalidad dice Así:

“Solo puede impugnarse de inconstitucional un precepto de una ley constitucional, cuando este ha pretendido incorporarse a la ley, violando el procedimiento establecido para hacerlo.”

En el caso de los artículos agregados, debido al proceso que manda la ley DEBÍA HABER REGRESADO a la Corte de Constitucionalidad para su aprobación, pues el tramite ya había sido cumplido y al alterar lo enviado por la Corte de Constitucionalidad con dictamen favorable, se está  violando el proceso, lo que convierte a dichos artículos en objeto de inconstitucionalidad, pese a  ser una norma constitucional.    Gaceta 39 expediente 300-95 sentencia de fecha 12 de marzo de 1996.

Las lecciones que los abusos de poder de una institución del Estado cometen, nos deja son:

  1. El congreso de la República es una institución, las decisiones son de Estado y no de personas.
  2. Que el Congreso de la Republica respete el debido proceso en la formación de la ley de rango constitucional, garantiza la seguridad jurídica de un Estado.
  3. Que sea el Congreso de la República quien abre la puerta para la posible declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, deteriora la confianza en el organismo y crea un desorden jurídico que bien vale la pena evitar.
  4. Todos los artículos que no forman parte del dictamen de la Corte de Constitucionalidad, sino que fueron agregaros por el Congreso de la República, pueden ser Objeto de Inconstitucionalidad por haber violado el debido proceso en su creación.
  5. Hay una duda razonable, ¿Quién promueve la inconstitucionalidad de los artículos agregados?, El Congreso de la Republica, creo que no porque este se presume que actúa conforme a derecho, El Tribunal Supremo Electoral, si, pues fue el ponente inicial y el proyecto que se violentó. O la Plataforma que participo en la elaboración de ese proyecto.
  6. El Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia electoral, propone al Congreso de la Republica las normas que la experiencia le dice que se requieren, Este aprueba lo que políticamente le conviene dejando fuera lo que no le es conveniente, y envía para su dictamen a la Corte de Constitucionalidad, luego aún con dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad el Congreso puede no aprobar ciertos artículos, pero no puede agregar nuevos sin incurrir en violación al proceso legislativo de una norma constitucional.
  7. Pero hay algo más respecto al Decreto 26-2016, hay una inconstitucionalidad plateada porque se presume que se viola la libertad de expresión, que hay censura de parte del TSE. Pienso que a dicha inconstitucionalidad de correspondería la misma resolución es un choque de trenes, son normas de rango constitucional y por lo tanto entre ellas no hay inconstitucionalidad posible.

Es esa la razón por la cual las normas de rango constitucional requieren previa aprobación en cada artículo el dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.

Pienso que las lecciones aprendidas deben ser conocidas por la población para evitar que los errores se cometan en el futuro y no dejar precedentes nefastos para la materia electoral en el futuro.