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¿Defendemos la Constitución?

Poptun

La Constitución crea que la función esencial de la Corte de Constitucionalidad (CC) es la defensa del orden constitucional.  En Guatemala ha sido acusada por unos de poseer un poder absoluto y emitir resoluciones ilegales y que, a pesar de ello los magistrados no tienen adeudo.

Recién se ha propuesto eliminarla, y se procura deducir responsabilidades penales a sus jueces por las resoluciones emitidas. Sin embargo, en ausencia de la CC ¿cuál sería el ente encargado de preservarla?

El contralor de la Constitución ¿podría ser el Organismo Legislativo que es eminentemente político? Modelo que ha dominado en Francia, pero que en la actualidad se transforma por los riesgos inmersos y por eso su patrón vigente se acerca al resto de regímenes democráticos que conservan un control autónomo de la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos.

¿O ser exclusivamente el Organismo Judicial? como lo es en Estados Unidos. Este Organismo en nuestro país carece de independencia.  Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de Apelaciones, son nombrados por los diputados y su presupuesto es también autorizado por éstos.  Estas condiciones no le admite estar libre de influencias externas. Por solidaridad, soborno o miedo se logran fallos a favor del propio Estado o grupos fácticos de poder.

¿O bien ser el Organismo Ejecutivo? Este modelo imperó en la Alemania Nazi. Fue propuesto por Carl Schmitt, considerado el ideólogo de Adolf Hitler.  Éste sostenía el advenimiento del Estado total como una línea de ruptura de los principios políticos y constitucionales, ideas con las cuales se afianzó un Estado dictatorial hecho para decidir y no para discutir y que aprobó el genocidio contra los judíos.

La doctrina contemporánea sostiene que el que garantice la estabilidad y permanencia de la Constitución debe ser un órgano constitucional, tal y como fue concebido por el Poder Constituyente en Guatemala. Ente que debe poseer la potestad de tutelarla jurídicamente, pero además de interpretarla para adaptarla a la evolución de la sociedad.

Luego de ésta controversia, preguntémonos ¿por qué es necesario defender la Constitución? Es forzoso resguardarla y todos deberíamos cumplirla, porque racionaliza el poder y garantiza los derechos individuales, económicos, sociales y culturales, los cuales merecen ser protegidos.

La Constitución es una ley suprema que constituye una fuente de fuentes de un sistema jurídico; es fuente fundamental y fundamentadora de un sistema político; es una norma que vincula a los gobernantes y a los gobernados; sus reglas expresan la voluntad de un pueblo, componen esos valores superiores de la sociedad y forman el gran proyecto político de una nación. 

Pero ¿cómo se concretiza la defensa de la Constitución?

Para que exista una verdadera protección deben de existir algunos elementos externos que condicionen la vigencia de la Constitución, entre ellos: División de poderes que conlleva fiscalización recíproca a través de  frenos y contrapesos. El mantenimiento de una política pública prestacional para que a través de la asistencia en servicios públicos se concreticen los derechos reconocidos en la Constitución. La existencia de mecanismos de participación popular, conocidos como democracia semidirecta.

Otra protección es el modo de reformarla, que es muy distinta a la forma que opera en las leyes ordinarias, pues existen algunos artículos rígidos que no pueden ser reformados y los otros en los que si se autoriza deben aprobarse con mayoría absoluta y ser trasladados a la ciudadanía para que apoye o no la decisión.

No obstante para que exista una efectiva defensa de la Constitución, deben de haber garantías constitucionales, que fundan esos instrumentos procesales que tienen la virtud y la fuerza de afirmar, tutelar, restituir y resarcir la titularidad de los derechos fundamentales. Una de esas herramientas es el amparo, que la CC conoce cuando se reclama que hay derechos infringidos por el Presidente y Vicepresidente de la Nación, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y diputados.

Finalmente reflexionemos ¿hay motivos para defenderla? Yo estimo que constan motivos más que suficientes para proteger esta norma suprema porque forman el pacto social que nos permite autodirigirnos políticamente y de manera permanente. La Constitución debe ser respetada por todos, pero especialmente por quienes ostentan el poder, porque sin superlegalidad no perdura un estado de derecho. 

La disolución de la CC o el ataque a sus jueces con el afán de intimidarlos, representaría el fin de un control constitucional efectivo, organiza vulneración a la independencia judicial y provoca la creación de un poderoso gobernante que se administra solo y sin ningún control.

Debemos tener en cuenta que los derechos humanos sólo son violados por el Estado, y ahí debemos analizar si éste podría ser juez y parte. Desde esa perspectiva, reasignar ese control a un organismo de Estado, es poner en grave riesgo la democracia y todas nuestras libertades y condenarnos a vivir en un Estado tirano.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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