Columnas

¿Por qué le tienen miedo a la participación de Zury Ríos?

¡La UNE va con todo!  y esta vez su estrategia política parece haberse cocinado hace ya ratos. La maniobra consiste en sacar del tablero político a quienes les puedan hacer sombra o a quienes según ellos les restarían votos en estas elecciones generales, entre más opositores políticos saquen del juego, mayores serán según ellos los resultados para Sandra Torres, quien tal parece que con el pasar del tiempo cada vez es menos calificada en las encuestas de intención de voto que ya circulan en algunos medios de comunicación. Recordemos que fue el diputado Mario Taracena quien cuando ocupaba el cargo de Presidente del organismo Legislativo y de una manera muy astuta les metió un gol desde media cancha a todos los diputados, quienes como siempre, se limitaron a levantar la mano cuando aprobaron la ley contra el transfuguismo, una ley que de la cual no podemos negar estar felices ya que va dirigida a aquellos diputados que se burlaban de la democracia y que termino impidiendo la participación en este proceso electoral a más de 70 diputados de distintos partidos; sin embargo tampoco podemos negar que la mayoría de ellos pertenecen a agrupaciones políticas contrarias a la UNE, lo cual les vino a beneficiar políticamente.

Siempre he dicho que Thelma Aldana también es una pieza más de la UNE en este ajedrez político, ya que como ustedes recordarán, fue durante el tiempo que dicho personaje estuvo a cargo del Ministerio Público y en contubernio con CICIG, que se encargaron de obstaculizar el camino a partidos políticos a quienes tampoco defiendo puesto que no son merecedores de participar en nuestra democracia pero que sin los cuales, nuevamente quien más se benefició fue el partido UNE.

¿Por qué el temor de que Zury Participe?

Esta semana escuche una entrevista que un programa radial le hizo al Director del Centro de Estudios de Derecho licenciado Omar Barrios, quien de forma magistral explico porque la candidata del partido VALOR no tiene ningún impedimento en participar y optar al cargo de Presidente de la República en el presente proceso electoral. Me pareció una interpretación muy correcta la que hizo el licenciado Barrios, ya que la mayor parte de sus detractores utilizan como argumento contra Zury Ríos lo establecido en el Artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando lo que realmente considero que pretenden es evitar su participación a toda costa, violentando con ello derechos humanos fundamentales como lo son el derecho a elegir y ser electo.  

A los que como argumento para impedirle a Zury Ríos optar al cargo de Presidente de la República utilizan lo establecido en el Artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les hago la siguiente pregunta:


Por qué si el Constituyente quería prohibirle la participación para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la Republica a los parientes dentro de los grados de ley del caudillo o jefes de un golpe de Estado, o de una revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional; ¿Por qué no lo hicieron en la misma literal “a” del Artículo 186, sino que lo hicieron en la literal ¨c¨?

La respuesta es simple: Porque la literal “c” es una prohibición expresa con el objeto de evitar que los parientes del: I) Presidente; II) Del Vicepresidente (ojo) cuando éste se encuentre ejerciendo la presidencia; y III) De los parientes dentro de los grados de ley ¨del caudillo o jefes de un golpe de Estado, o de una revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional¨ o sea los que menciona la literal “a”; pero mucho cuidado, esa literal se refiere a cuando estos se encuentren ejerciendo el poder dentro del período en el que se realicen las elecciones; en otras palabras, la prohibición es para que dichos parientes no se aprovechen de los beneficios y soporte que apareja estar “AL MANDO DEL MOTOR ESTATAL¨ lo cual significaría competencia desleal y dejaría en una clara desventaja a los demás contendientes que también busquen la presidencia, por eso en dicha literal se lee ¨ejerciendo¨ (entiéndase ahora), y en el mismo literal podemos ver la salvedad que se le hace a los parientes del Vicepresidente únicamente cuando hace las funciones de Presidente; pero si estando este en la Vicepresidencia, alguno de sus parientes quiere postularse a optar el cargo de Presidente nótese que no hay prohibición (SI PUEDE HACERLO) porque NO EXISTE PROHIBICIÓN ALGUNA, lo mismo aplica para los parientes de las personas relacionadas en la literal “a” del relacionado Artículo, ya que dichos parientes SI pueden participar siempre y cuando los nombrados en la literal ¨a” no estén en el ejercicio del poder en el mismo tiempo o período en que se practique el proceso Electoral dentro del cual se postularán sus parientes. 


Ninguna constitución en el mundo condena a las personas por lo que hayan hecho sus familiares, vaya usted, agarre su Constitución y lea detenidamente el Artículo 186 dejando fuera fanatismo, sesgo ideológico o prejuicio que tenga contra la candidata del partido VALOR y verá que lo que le digo es así; Zury Ríos NO tiene ninguna prohibición de participar porque su Papá el General Efraín Ríos Montt se encuentra fallecido y, por ende, actualmente no ostenta el ejército del poder ejecutivo.

En resumen, el hecho de no querer dejarla participar, se interpreta como temor que otros opositores políticos tienen respecto a su candidatura, tratando a mi criterio de levantar la imagen de Thelma Aldana como un jugada política del partido UNE ya que hemos visto como en tan poco tiempo se quemó primero con URNG, luego con Encuentro con Guatemala con quienes terminó peleándose y ahora se sube en un partido nueve, sin estructura partidaria y que tiene que cargar con el hecho que fue ella misma quien persiguió y buscó la prisión preventiva para su fundador el señor Juan Alberto Fuentes Knight, exfuncionario del gobierno de Álvaro Colom e investigado en procesos de corrupción por el caso transurbano.

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