Columnas

El derecho a la portación de armas de fuego y el riesgo social

Barataria

El 15 de Marzo de 2019, el mundo entero se conmovió con la noticia de un atentado realizado por supremacistas en una mezquita en la Ciudad de Christchurch, Nueva Zelanda; que dejó una cauda de 45 personas muertas.  Al margen de las razones del atentado, sus víctimas lamentables y de quienes perpetraron el hecho quisiera reflexionar sobre el derecho a portar armas y el riego social que ello implica.

Nueva Zelanda es un país aislado del Pacífico Sur, cuyos vecinos más cercanos son las Islas Fiji, Nueva Caledonia y Australia.  Una nación cuyo índice de desarrollo humano la ubica en el puesto 16, un nivel de corrupción casi imperceptible ocupando la cuarta posición entre los países menos corruptos en el mundo y en donde los índices de criminalidad son muy bajos con una tasa de 66 homicidios al año, lo que se traduce en menos de 1.5 homicidios por cada 100,000 habitantes y que lo define como uno de los países más pacíficos en el mundo.

Sin embargo, las leyes para la compra y portación de armas de fuego, incluyendo fusiles de asalto y armas semiautomáticos de estilo militar, así como cargadores de gran capacidad y dispositivos que permiten un accionar más rápidos de dichas armas, era de venta libre y sin mayores restricciones. El atentado realizado en Nueva Zelanda, reaviva el debate sobre el derecho constitucional para armarse y el riesgo social de que las armas sean utilizadas para atacar a la población indefensa.

Y es que, los atentados contra los ciudadanos desarmados, con armas de alto poder, por parte de personas que reivindican de alguna manera sus propias divisas, han sucedido en mucha sociedades alrededor del mundo, sociedades denominadas “de primer mundo como Estados Unidos, Canadá, Noruega, Nueva Zelanda, Alemania, Finlandia, Francia y otras naciones han sido blanco de este tipo de acciones. 

La facilidad de comprar armas de fuego y la libertad de portarlas con base a derechos constitucionales ha permeado sociedades en vías de desarrollo como los países latinoamericanos, con consecuencias lamentables.  En nuestro país, la Constitución Política de la República en su artículo 38  establece el derecho  a la tenencia y la portación de armas de uso personal; esto permite con algunas restricciones mínimas que cualquier ciudadano pueda comprar armas de fuego y gestionar su licencia para portarlas.

En efecto, la actual Ley de Armas y Municiones entró en vigor en el año 2009, sin embargo a partir de ese año a la fecha no se tiene el dato exacto de cuántos crímenes se han cometido con armas “legales”, ni el INACIF, ni el Ministerio Público han podido precisar este dato.  Lo que es más preocupante es que la Ley de Armas y Municiones no establece un límite en cuanto a la tenencia de armas de fuego, es decir que una persona puede llegar a tener hasta 100 armas en su domicilio (un verdadero arsenal) y por otro lado, la citada ley no regula el número de armas que una persona pueda portar con licencia, por lo que podría llevar hasta más de 10 armas sobre sí, sin restricción alguna.

Es necesario, por tanto el Ministerio de la Defensa Nacional (entidad de la cual es dependencia la Dirección General de Control de Armas y Municiones –DIGECAM-) y el Congreso de la República consideren promover una regulación más estricta reduciendo al mínimo el número de armas de fuego  que una persona pueda tener en su casa y portar una sola arma, de un tipo regulado; destruyendo además, las armas almacenadas y sin recoger que están almacenadas en el DIGECAM y elevar las penas para las personas que se les sorprenda con armas “ilegales”, brindando un periodo necesario para que quienes posean armas de fuego sin registro puedan regularizarlas; ya que continuar con el sistema actual, continuaremos siendo una sociedad cada día más violenta y corremos el riesgo social  de que personas con armas “legales” cometan crímenes con mayor libertad y sin ser perseguidos efectivamente.

Países como Nueva Zelanda han dado el ejemplo en cuanto a emitir regulaciones más estrictas en relación a la compra, tenencia y portación de armas de fuego, puesto que ya han considerado que la falta de control armisticio contribuye a elevar el riesgo social por virtud de la prevalencia del derecho a las armas.   La Primera Ministra Neozelandesa, Jacinda Ardern, tomo la iniciativa de promover una ley que pretende limitar el uso y venta de armas automáticas y fusiles de asalto en principio para asegurar que este tipo de armas no vuelvan a ser utilizados contra los ciudadanos indefensos y con esto se da un ejemplo claro de que al promover un mundo con menos armas se está buscando eliminar el riesgo social que la utilización de las armas promueven.

En Guatemala, la ley sobre la tenencia y portación de armas de fuego resulta ser demasiado permisiva, tolerante y más que restringir el derecho a las armas, lo promueve, al no limitar a un ciudadano el número y clase de armas de fuego que puede tener y portar. Considerando que esto puede ayudar a hacernos una sociedad más segura y que las personas puedan protegerse; sin embargo, al considerar el número de personas que fallecen a consecuencia de heridas con arma de fuego al año, entendemos que lo que se establece es la existencia de un riesgo social alto, en detrimento de una sociedad segura que es la que anhelamos todos los guatemaltecos.  

No siempre las libertades y los derechos deben estar del mismo lado de la ecuación especialmente cuando el resultado es un mayor riesgo social.  Si países como Nueva Zelanda a partir de hechos de violencia buscan modificar sus leyes de armas, por qué no podemos hacerlo los guatemaltecos, cuando ya hemos comprobado  que los índices de violencia no descienden en proporción al gran número de armas que año con año venden las armerías, registra el  DIGECAM y, finalmente terminan en tenencia y portación para muchos guatemaltecos.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Emilio Estrada

El Doctor Emilio Estrada, es abogado egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obtuvo su PhD en Sociología en la Universidad de Salamanca, España, es abogado litigante.

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