Columnas

La trampa electoral de las prisiones

Poptun

El populismo está a la orden del día en el proceso electoral, y en ascenso porque los políticos saben que los electores votan hoy por partidos populistas. Según Horacio Cerutti Guldberg, el “populismo” podría caracterizarse en política como el manipuleo de las masas en cuanto a intereses, anhelos, expectativas y necesidades, sin garantizar los canales efectivos para su gestión.

Los candidatos a cargos de elección popular ofrecen una serie de propuestas atrayentes, pero saben que muchas de ellas son inviables.

Como ejemplo están las propuestas sobre el sistema penitenciario. Uno ofrece construir cárceles para tener mejor control de las privados de libertad y evitar que sigan delinquiendo y así disminuir la delincuencia; otro promete prisiones de máxima seguridad para recluir a las personas que ya no son “rescatables”; uno más ofrece que pondrá a trabajar a los presos para que se ganen su comida, y otro promete reactivar la pena de muerte porque está vigente en Guatemala. 

La construcción de cárceles, presupuestariamente es una oferta inasequible porque el Sistema Penitenciario es una de las Instituciones públicas que menor presupuesto posee y el dinero asignado apenas alcanza para pagar salarios y servicios.  Los préstamos que han sido propuestos para la construcción de cárceles nunca son aprobados, como la propuesta que viene desde el 2016.

Junto a esta proposición, pareciera que la única forma de lograr el éxito en la persecución del delito consiste en construir más cárceles, lo que únicamente lograría aumentar la cantidad de personas encarceladas, lo que sigue  el modelo de un “complejo industrial penitenciario” que es la lógica de un Estado/Capital que genera un negocio en torno a los presos, entre ellos la construcción de recintos carcelarios.

Respecto a las cárceles de máxima seguridad, estas van desapareciendo del mundo actual porque pretenden rigidizar aún más el régimen penitenciario. En este tipo de prisiones “el privado de libertad no puede satisfacer sus necesidades de forma independiente y es sometido a un control permanente, a un régimen de vida con diferentes niveles de rigidez y rutinas que reducen su autonomía”. Estos presidios van en contra de los estándares impuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puesto que la pena no posee el fin de castigo, y en esas cárceles el orden y control descansa en un aislamiento prolongado, que  es considerado un trato cruel e inhumano que atenta contra la dignidad humana.  

Sumado a este planteamiento, por disposición legal, en Guatemala la pena de prisión nunca puede ser mayor de 50 años.  Toda persona privada de libertad, aun así haya sido condenada a 800 años, puede acceder a beneficios penitenciarios a partir de los 25 años.

En relación a mandar a trabajar a los presos, es una aseveración falaz al existir la prohibición internacional del trabajo forzoso. Todo trabajo debe ser compensado monetariamente. La tasa de desempleo en nuestro país es alta; en las cárceles es mucho mayor y el Estado no posee la capacidad para brindarle trabajo a todas las personas que se encuentran guardando prisión. 

Aunado a esta prohibición internacional, en el ámbito penitenciario el trabajo obligatorio es contraproducente debido al objeto resocializador de la pena, el cual se pierde cuando se convierte en una obligación.  Legalmente las personas reclusas tienen derecho a un régimen alimenticio suficiente por encontrarse bajo custodia del Estado, y éste está obligado a proporcionárselos.

Respecto a la pena de muerte, en 2017 la Corte de Constitucionalidad anuló su aplicación, al declararla inconstitucional por reñir con tratados y convenciones sobre Derechos Humanos ratificados por Guatemala. Además, riñe con el artículo 19 de la Constitución que le brinda a la pena un propósito rehabilitador para que la persona se reincorpore  a la sociedad y con la pena de muerte se contraviene ese designio, porque en lugar de rehabilitar a la persona condenada, la elimina. 

La Convención Americana de Derechos Humanos, establece que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Reactivar la pena de muerte conllevaría la denuncia de ese Tratado, y con ello se atenta contra el bien común, porque los guatemaltecos no podríamos reclamar justicia en el ámbito internacional cuando  en el interno no se brinde.

Debemos analizar y evaluar concienzudamente si cada propuesta es viable y no atenta contra derechos elementales o el bien común. Al escudriñarlas, sabremos identificar los ofrecimientos serios de los populistas e irresponsables, lo cual es útil para reconocer a aquellos candidatos que sólo pretenden menoscabar nuestra confianza con la intención de sacarnos nuestro voto, subir en las encuestas, ganar aplausos, lo que a la vez es un acto de corrupción.

TEXTO PARA COLUMNISTA

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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