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Caso Zury Ríos

Poptun

El día de ayer,  la Corte de Constitucionalidad (CC) dicta fallo por mayoría, en el que  desestima definitivamente la participación de Zury Mayté Ríos Sosa como candidata presidencial en la próxima contienda electoral por el Partido Político “Valor”.

La sentencia se sustenta en la prohibición comprendida en el artículo 186, literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, por ser hija de Efraín Ríos Montt que realizó un golpe de Estado en el año 1982.

El artículo 186 establece las prohibiciones para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República. En la literal a) se instituye que tienen prohibición: “El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno”, la literal c) del mismo artículo extiende dicha prohibición a los “parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia…”.

La CC sostiene que esa prohibición no rige sólo cuando el pariente se encuentre ejerciendo la Presidencia, sino que posee un carácter atemporal y, por ende, es aplicable, en cualquier momento, porque el objetivo de la norma es proteger los más altos cargos del Organismo Ejecutivo y resguardar el Estado Democrático de Derecho para no volver a prácticas negativas de rompimiento del orden constitucional que fueron reiterativas en el pasado.

El caso de Ríos Sosa, anteriormente no había sido conocido por la CC y por eso no existen otros veredictos favorables o desfavorables o pronunciamientos revestidos de legitimidad sobre esta norma.  La participación como candidata presidencial en el año 2015 procedió por la orden que la Corte Suprema de Justicia le formulara al Tribunal Supremo Electoral para inscribirla, derivado de una acción de amparo.

En el año 1989 la CC emitió una opinión consultiva favorable sobre la participación de candidaturas presidenciales y vicepresidenciales de familiares golpistas, sin embargo, las opiniones consultivas NO poseen efecto vinculante, es decir no hay obligación por parte de la CC actual de resolver de conformidad al pronunciamiento que efectuó en el año 1989, y además porque la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, instaura que las sentencias de la CC sientan doctrina legal al existir TRES fallos contestes de la misma Corte, pero ese Tribunal podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación. En el caso particular no existían tres sentencias preliminares que beneficiaran una inscripción.

Incorporado a esta circunstancia que no hay juicios previos sobre el asunto, y aunque parezca una resolución judicial injusta porque se le agravia por acciones efectuadas por su padre; la CC en sus resoluciones judiciales está obligada a perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines particulares, puesto que el fin supremo del Estado de Guatemala, es la realización del bien común, tal y como se establece en el artículo 1 de la Constitución.

En el ámbito nacional, la inscripción de Zury Ríos es inconstitucional con base a la interpretación que expusiera la CC sobre el artículo 186, que privilegió proteger los derechos e intereses colectivos de la población guatemalteca sobre derechos particulares, ya que el mismo se concibió como mecanismo idóneo de protección del Estado Democrático de Derecho. No obstante, la normativa y jurisprudencia internacional de derechos humanos, establece el resguardo al derecho humano de elegir y ser electo, lo cual se violenta con el contenido de este artículo de la Constitución.

Al no existir otro recurso legal en Guatemala para revertir la decisión de la CC; Ríos Sosa podrá en el futuro recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para acceder a ese sistema de Derechos Humanos, y éste decida si es viable hacer prevalecer el interés particular sobre el interés común que, en el caso específico, tiene como fin el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho y salvaguardar una garantía de no repetición de rompimiento del orden constitucional, por medio de golpes de Estado.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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