Columnas

Ya votaron ellos; entonces, ¿Para qué los demás?

Mi Esquina Socrática

Acabamos de sufrir una nueva bofetada del positivismo jurídico criollo vía la exclusión de los listados electorales de la persona de Zury Ríos por el supuesto delito, en opinión de cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad contra otros tres, de haber nacido de padres que les fueron antipáticos. ¡Vaya abuso de la jurisprudencia!

Lo que me trae a la memoria el aserto reiterado de F. A. von Hayek de que sin el positivismo jurídico nunca habríamos presenciado las abominables dictaduras totalitarias de Stalin, Hitler, Mao o Fidel Castro, que de él se valieron.

Y sin ese mismo positivismo, añado yo, tampoco sufriríamos ahora de la dictadura de Gloria Porras y de su pequeña comparsa constituida por Boanerge Mejía y Francisco de Mata Vela, ambos, por cierto, ex decanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos.

Para colmo, solo nos queda por sufrir de nuevo la presencia autoritaria y muy corruptora de Sandra Torres a la cabeza del Ejecutivo, cuando más bien podríamos progresar enormemente bajo la presidencia de Zury Ríos Sosa.

Por otra parte, ¡una desalentadora e injusta inauguración de la presencia dominante de la mujer en la política electoral entre nosotros!

Lo cual, empero, fue y todavía me resulta comprensible, aunque inaceptable.

Cuando se le reconoció en los Estados Unidos el derecho al voto a la mujer en 1920, ese ejercicio novato en la mujer se inició con lo que entonces se le denominaba el “noble experimento”: la prohibición de toda fabricación y consumo del alcohol. Y, por supuesto, a tal ensayo contribuyó la mayoría decisiva de sufragantes femeninas, que así se estrenaron en el uso de la poderosa herramienta política del voto popular.

Y a esa comprensible aunque ingenua protesta de las mujeres le asistía una razón de mucho peso: pues ellas en cuanto esposas e hijas eran habitualmente las víctimas más inmediatas del alcoholismo de los hombres.

Pero aquel “noble experimento” resultó un fracaso. Porque el consumo de alcohol continuó, aunque entonces en la clandestinidad, lo que condujo a que la monopólica oferta del mismo se concentrara en manos de mafiosos violentos, siempre al margen de la ley. John Dillinger y Al Capone se hicieron de todo ello prototipos notorios.

Tras todo ello, trece años más tarde el Presidente Franklin D. Roosevelt, promovió otra Enmienda constitucional que dejó abolida la anterior y que puso fin a la prohibición clandestina de la venta y consumo de alcohol en los Estados Unidos y al baño de sangre casi diario entre las diversas bandas mafiosas en competencia.

De vuelta al estatus actual del sector justicia entre nosotros, habría de reconocerse que está a punto de exhalar su último suspiro de moribundo. Y, por lo tanto, que nos hallamos todos ante la realidad jurídica muy precaria y desalentadora de que cualquiera en este país puede ser la víctima de cualesquiera togados sin escrúpulos.

¡Qué peligroso a nuestro turno en cuanto sus mudos testigos!

Nos resta un rayuelo de esperanza: si la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorga a doña Zury el amparo propuesto por su candidato vicepresidencial, Roberto Molina Barreto, habría de repetirse las elecciones presidenciales aunque a un costo muy alto.

Por eso también lamento que la CICIG se halla hecho presente en mala hora entre nosotros. Después de sus arbitrariedades, esta crisis jurídica tan bochornosa es todo lo que nos ha dejado.

Para mí, simplemente, un retroceso oprobioso a la barbarie medieval y en pleno siglo XXI.

Pues el derecho humano a elegir y ser electo es inalienable, irrenunciable aquí y en todas partes del mundo.

Encima, por manos de analfabetas funcionales en el uso del castellano, que no saben leer el sentido de frases tan sencillas como las del artículo 186 de la Constitución vigente, que reza así:

Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; d. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección; e. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria; f. Los ministros de cualquier religión o culto; y g. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Cualquiera con un mínimo de conocimiento de la sintaxis castellana entiende que esto es aplicable solo a mayores de edad, y encima, solo para el tiempo, y no más allá, en que el pariente de marras desempeñe el cargo de Presidente de la República. Por eso, no hay que olvidar que para el golpe de Estado que habían organizado oficiales jóvenes del Ejercito contra el gobierno de Lucas García el 23 de marzo del 1982 y que posteriormente, vía radio, hicieran un llamado público al General retirado Efraín Ríos Montt para que ejerciera provisionalmente el cargo de Jefe del Estado, recuerdo que ninguno de los que hoy condenan vehementemente la figura es General emitió protesta alguna o criticó el tal golpe, sino que todo lo contrario: las sonrisas de los ciudadanos en la calle era unánime. Y Zury, para aquel entonces, era una menor de edad de tan solo 13 años.

Pero ahora un puñado de desquiciados lingüísticos y jurídicos se arroga decidir que por tales eventos aquella niña queda para siempre privada del derecho humano universal de elegir y ser electa, lo que también es aplicable a todos los demás ciudadanos que quisieran votar por ella.

¡Analfabetas engreídos!

¡Nunca creí que a mis años y después de tanta experiencia reiterada de lo que entraña el totalitarismo, todavía pudiera ser testigo de tamaño salto moral hacia atrás!

Ese grupo de togados, por tanto, indignos de la herencia de Rafael Landívar, de Mariano Gálvez o de Juan José Arévalo; o de tantos otros prohombres y mujeres que han honrado este suelo tales como Arturo Herbruger, Alberto Herrarte, Elisa Molina de Stahl o, precisamente en nuestros días, Isabel Gutiérrez de Bosch, Marta Altolaguirre o Yolanda Cofiño, por mencionar a unas pocas egregias mujeres entre muchísimas.

Y las próximas elecciones así devienen teóricamente del todo inválidas.

“…Porque cosas veredes, Sancho”.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Lea más del autor: https://elsiglo.com.gt/2019/05/16/pensando-en-voz-alta-iii/

Armando De La Torre

Nacido en Nueva York, de padres cubanos, el 9 de julio de 1926. Unidos en matrimonio en la misma ciudad con Marta Buonafina Aguilar, el 11 de marzo de 1967, con la cual tuvo dos hijos, Virginia e Ignacio. Hizo su escuela primaria y secundaria en La Habana, en el Colegio de los Hermanos De La Salle. Estudió tres años en la Escuela de Periodismo, simultáneamente con los estudios de Derecho en la Universidad de La Habana. Ingresó en la Compañía de Jesús e hizo los estudios de Lenguas Clásicas, Filosofía y Teología propios de esa Institución, en diversos centros y universidades europeas (Comillas, España; Frankfurt, Alemania; Saint Martin d´Ablois, Francia).

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