Trabajo y estado

Daniel Antonio Domingo Cabrera

Abogado

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida y el desarrollo integral de la persona; asimismo, su fin supremo es la realización del bien común. Enfocándonos en el tema del trabajo, establece que el régimen laboral del país debe organizarse conforme al principio de justicia social.

La informalidad laboral en nuestro país se ha convertido en la regla, y no en la excepción. El empleo informal conlleva no solo a la pérdida de derechos laborales, tales como tener garantizado un salario mínimo, gozar de vacaciones, gozar de prestaciones laborales, etcétera, sino también conlleva a la pérdida de una estabilidad económica y emocional. La falta de estabilidad laboral impacta fuertemente en la sociedad, al no permitir que la mayoría de la población tenga la oportunidad de gozar de un nivel de vida digno que garantice el bienestar, dentro del cual se incluye la asistencia médica, alimentación adecuada, vestido, salud, así como protección social en virtud de alguna enfermedad, vejez, incapacidad física, e incluso la vejez (observe en las calles la creciente población de adultos mayores que sobreviven a base de la mendicidad).

Ahora bien, teniendo un Estado que violenta los derechos laborales es obvio que no podemos esperar a que el mismo garantice el derecho al trabajo. Lo anterior se basa en que desde la última década del siglo XX se acrecentó en el Estado de Guatemala la implementación de los contratos “administrativos”, sustituyendo la figura de la “relación de trabajo” con el supuesto fin de reducir los costos operacionales, dando un enfoque neoliberal al Estado con sus trabajadores. Tales mecanismos no han sido a la fecha de beneficio a la sociedad guatemalteca, pues lo que han realizado es el aprovechamiento de los mismos para el clientelismo político, nepotismo, plazas fantasmas, entre otras consecuencias. Asimismo, no hay que obviar que la causa principal de la creación de muchos pactos colectivos en el Estado es la búsqueda de la estabilidad laboral por parte de los trabajadores sindicalizados, y el reconocimiento de los derechos laborales, aunque no se puede soslayar que algunas veces son utilizados para conseguir beneficios individuales, en lo que entran también los funcionarios de turno que “negocian” los pactos colectivos.

Para demostrar los resultados de lo indicado es necesario observar la cantidad de sindicatos inscritos desde de diciembre del año pasado, de febrero del presente año, que incluyen un total de sesenta y cinco sindicatos, lo cual constituye un fenómeno cada cuatro años, pues, como ya es conocido, se busca la estabilidad laboral mediante la creación de sindicatos y el emplazamiento de las instituciones del Estado, derivado del clientelismo político que cobra auge cin cada  cambio de administración de gobierno, concejos municipales, etcétera. De hecho, de los sesenta y cinco sindicatos mencionados, treinta y tres fueron de municipalidades, únicamente existió la inscripción de ocho sindicatos referentes al sector privado. Lo anterior no pone a un lado al sector privado en la contratación laboral, pues la violación por parte de este sector es diaria, evidente e impune. Sin embargo, todo esto nos genera una pregunta fundamental, ya que si tenemos un Estado violador de los derechos laborales, ¿es capaz de garantizar un régimen laboral basado en justicia social?

Este  año se han inscrito sesenta y cinco  sindicatos y solo ocho son del sector privado

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