Columnas

Feliz iniciativa

Bienvenida sea la invitación formulada por Prensa Libre para promover un amplio debate nacional sobre el “alcance verdadero del marco de actividades” de la Corte de Constitucionalidad  (Oportunidad para abrir un debate. 15.04.16).  También comparto su exhortativa “a considerar que la CC es una institución jurídica que tiene entre sus tareas decidir dentro del marco de lo constitucional, como una instancia que debe estar por encima de las consideraciones políticas, obviamente no como sinónimo de politiquería. En otras palabras, si el criterio político, entendido como beneficio a la colectividad, debe tener preeminencia sobre los aspectos legales. Esto se deriva de hacer iguales consideraciones al respecto de la Constitución.”

Pienso que el punto de partida para una fructífera discusión debe  centrarse en lograr un acuerdo sobre lo que es una Constitución y lo que se espera de ella. Al fin y al cabo es la materia prima con que trabaja la CC.  Preciso es recordar que la Constitución no es tan solo un documento jurídico, sino un documento político, motivo por el cual no puede interpretarse ni aplicarse cual si fuera el Código Civil o el Reglamento de Tránsito.  Esto implica la insuficiencia del diccionario para interpretar sus normas que, en su momento, se redactaron con un lenguaje conciliatorio entre tendencias políticas, divergentes en sus concepciones.  Baste citar -a título de ejemplo- las polémicas que generan conceptos tales como “función social” de la propiedad o la “intervención” del Estado en la economía.

Disiento de los conceptos vertidos por el presidente del Congreso de la República en la ceremonia de juramentación a los nuevos integrantes de la CC.  Discrepo de sus admoniciones y generalizaciones, tales como que los magistrados no deben “constituirse en jueces de jueces, ni interferir con las obligaciones de otros organismos” (Prensa Libre, 15.04.16).  ¿Para qué entonces la Constitución? ¿Y la advertencia contenida en su Preámbulo para que gobernados y gobernantes actúen con estricto apego a derecho?  De igual manera tampoco se justifica afirmar que a la CC no le corresponde tomar “decisiones de carácter político, económico o social que no constituyen la función que le asignó”… Se trata, nada más y nada menos, que de ¡nuestra Ley Suprema, nuestra Ley Fundamental!

Manuel Fraga Iribarne, escribió algo que bien aplica al tema que nos ocupa: “nuestra Constitución, como todas, necesita un desarrollo y una adaptación permanentes; mediante la reforma constitucional, cuando fuere necesaria, y, sobre todo, por la diaria  aceptación y desarrollo.  (…)  No es posible lograrlo sin una constante mediante colectiva que evite el desgaste y sobre todo, la trivialización de la Constitución. Ello requiere un debate  constitucional permanente.  (…).”  (La Constitución Española, una década después (1978 – 1988), TAPIA. La Constitución Española, diez años después 1978-1988.  Numero conmemorativo, segundo parte Año IX. No. 49, Diciembre de 1989).

Pienso que el punto de partida para una fructífera discusión debe  centrarse en lograr un acuerdo sobre lo que es una Constitución y lo que se espera de ella