Prensa y debido proceso
Fany Soledad Quispe Farfán, jurista peruana, escribió una obra notable. Notable por su contenido. Notable por su brevedad y notable por la claridad, concisión y sencillez de su lenguaje: El derecho a la presunción de inocencia (Palestra editores, Lima, 2001). De su valioso contenido me interesa destacar estos pasajes, apropiados para los tiempos que se viven.
“La afirmación de que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente lo contrario, es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos. El estado democrático ha enarbolado la presunción de inocencia convirtiéndola actualmente en uno de los principios cardinales del sistema procesal. Además, su positivización como garantía del proceso y derecho fundamental, nos lleva a explicarla en una triple consideración, de principio, garantía y derecho. […] Su carácter de derecho es de aplicación erga omnes, por lo cual el deber de no sindicar como culpable a una persona, si es que no existe una condena que lo declare como tal, alcanza a todo miembro de la sociedad. La presunción de inocencia determina el comportamiento de los órganos de persecución penal frente a la opinión pública y a los medios de comunicación. Como derecho fundamental faculta a los ciudadanos a exigir el trato y consideración de inocencia, o si se quiere de no autor, hasta que se dicte sentencia.” (Páginas 15-17).
“La sentencia penal es el único elemento que puede romper el principio de inocencia y señalar a una persona como autor de un delito. Mientras no exista tal resolución no es admisible, para el derecho, que sean otros los que vulneren esta presunción constitucional de inocencia. […] La noticia en torno a la comisión de un delito, por el cual se sindica a alguien como culpable, genera un estigma en la persona frente al grupo social en el que se desenvuelve, este daño a quien se presume inocente y más aún si resulta injusto es imborrable […] el denunciado una vez que su nombre salta a la opinión pública estará definitivamente estigmatizado por la sociedad, ya que se lo relacionará de por vida, con el autor del presunto hecho delictivo, aunque luego resulte absuelto.” [Páginas 71-73].