Abogacía y pena de muerte
Escrito por el afamado abogado francés Jacques Isorni (1911–1995), Los casos de conciencia del abogado. (Trad. Española, Barcelona, 1967) es un libro que trata los problemas éticos que enfrentamos los abogados en el ejercicio profesional. Son estos, en esencia, el eterno debate entre la realidad, el ser, y un “deber ser” –no siempre justo— cualquiera que sea la naturaleza del litigio.
Particularmente interesantes me parecen estas reflexiones sobre la pena de muerte, que hoy dedico especialmente a los diputados abogados, habida cuenta de que “la venganza es humanamente justa, la venganza honra, la venganza apacigua. Pero es contrario a la misión del abogado convertirse en su instrumento bajo la protección de su toga”.
“No puede haber ningún abogado consciente de su función […] que sea partidario de la pena de muerte. […] Joseph de Maistre escribió que “el verdugo forma parte de orden eterno de mundo”. Este orden, para ser eterno, ¿es el más recomendable? La pena de muerte es la natural de los regímenes primitivos, porque es expiatoria y vengadora. Nadie ha podido demostrar jamás que pensando en ella el potencial asesino haya recobrado la prudencia; ni ha sido potencial llevar la cuenta de los crímenes que habrían cometido sin la amenaza de la guillotina o del garrote.
Es arbitraria, dado que no tiene en cuenta el único problema que se plantea a una Justicia llegada al verdadero estado de madurez: el de la Responsabilidad. La ciencia no posee información suficiente para demostrar esa responsabilidad. Ni para demostrar en cada caso la parte de responsabilidad y la de los factores fisiológicos.
La pena de muerte es irreparable, irreversible, como está de moda decir. Argumentan contra ella de forma concluyente el temor y, también, la realidad de los errores judiciales, por poco frecuentes que estos pueden ser.
¿Acaso no le basta a usted con un solo error? Si no le basta, ello demuestra que se preocupa más por la seguridad que por la justicia.
Por último, lo que condena la pena de muerte desde el punto de vista de quienes la reclaman y de quienes la pronuncian, es el hecho de que engrandece al criminal, por indigno que sea. Es una realidad pocas veces desmentida que los condenados mueren sin desfallecimiento. Saber que van a morir, y morir sin un instante de debilidad: tal es su grandeza. Este momento que han esperado y, que les llega con certeza de la hora, les sitúa por encima de su propia condición y de la nuestra. Quienquiera que se adelante hacia la muerte a quien los hombres condenan en nombre de su Justicia, no se atreve a preguntarse qué crimen va a expiar, sino que se pregunta ante todo qué crimen se está cometiendo. […] El peor de los criminales sigue siendo un ser humano, con su crimen, pero también con su parte de irresponsabilidad, con la posibilidad o la oportunidad de cambiar hasta el último suspiro, y su derecho a la salvación, del que no somos dueños. La justicia no mata, y menos cuando el ser humano está rabioso. Esto no le convierte en una bestia”.
Lo que condena la pena de muerte desde el punto de vista de quienes la reclaman y de quienes la pronuncian, es el hecho de que engrandece al criminal, por indigno que sea.