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¿Muerte “civil” o política?

“Muerte civil”. La lingüista peruana Martha Hildebrandt (El significado de “Muerte civil”, El Comercio, 20.06.16) explica que: “Según el DRAE 2014, esta expresión nominal se define así: “En el derecho antiguo, extinción de toda capacidad jurídica de un reo aun cuando se conservase en vida”. La muerte civil tiene sus orígenes en el derecho romano y se aplicó en el Perú hasta el siglo XIX. Sin embargo, en la actualidad ha vuelto a discutirse como propuesta del virtual presidente del Perú. Véase este titular del diario limeño La República: “Pedro Pablo Kuczynski plantea muerte civil para los corruptos” (24/12/2015)”.

A pesar de haber transcurrido más de 2,000 años, este concepto siempre ha tenido entusiastas cultores. Recordemos como ejemplo que Tomás Moro (proclamado Patrono de los Políticos por SS Juan Pablo II) fue una de sus víctimas.

La “muerte civil” existe en nuestro Derecho -—tal es el artículo constitucional 113— y fue aplicada con todo ardor y sin contemplaciones (indebidamente a mi juicio) por el Tribunal Supremo Electoral en el recién pasado proceso electoral a los candidatos a puestos de elección popular. Según este artículo, los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honorabilidad. Se trata de una norma especial aplicable solamente a los “empleos o cargos públicos”—es decir para los cuales se requiere un nombramiento. De lo contrario no serían “otorgados”. Distinta es la situación de los diputados: son cargos estos de elección popular; se trata de “representantes del pueblo y dignatarios de la Nación” por elección popular para los que rige la norma especial del artículo 164, ídem, que establece las prohibiciones para optar a una curul.

Dice la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 23.2) que la ley solamente puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades de elegir y ser electos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”, nada más.