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Desigualdad en delito de lavado (2)

Si bien aplicar el principio de igualdad para los dos tipos de personas en el delito de lavado respecto a la pena de prisión es un absurdo, al no existir para la persona jurídica, es necesario evaluar si la distinción es arbitraria o está ajustada a criterios objetivos y de razonabilidad en razón a la demás punibilidad, básicamente en la de multa y el comiso, donde ciertamente puede reducirse cotejo, lo cual realizo frente a estas dudas:

1. ¿El fin perseguido con la regulación del ilícito penal de lavado, es legal?  Sí, es para frenar la utilización del sistema financiero en negocios ilegales.

2. ¿La medida aplicada por el Estado es o no legítima? Crear sanciones penales legislando para combatir males que afectan a la sociedad (a la economía) es legítimo.

3. ¿Hay proporcionalidad entre el fin y los medios? La pena para la persona jurídica es proporcional, pero no para la individual, a pesar de que es el mismo delito, y a quien se le agrava la pena sin justificación.

Ese trato diferenciado perjudica excesivamente a la persona física, por estos motivos:

1. La multa es justa al 100% de lo lavado, lo cual violenta el principio de legalidad, por no poseer mínimos y máximos, como lo goza la multa de las empresas. Si el monto de lo lavado es de $2.000,000.00 la multa será de ese valor.

2. Se impone el comiso o la extinción de dominio sobre los bienes objeto del lavado, lo que trae como consecuencia la insolvencia económica.

3. Si en la ejecución de la sentencia se verifica que la persona no tiene capacidad de pago, la multa se convierte en prisión. En la mayoría de casos, la conversión de la multa supera el máximo de pena de prisión del delito (20 años) e incluso rebasa los 50 años, que es la pena máxima de cárcel en Guatemala.

Se deduce que el legislador al fijar estas penas utilizó criterios prohibidos de distinción, convirtiendo las penas de la persona física en arbitrarias, porque no eligió la alternativa más favorable para la misma ni  tuteló efectivamente derechos fundamentales.

¿Qué opciones hay contra esa desigualdad?

Que el procurador de los Derechos Humanos o cualquier ente que tenga legitimación activa interponga una acción de inconstitucionalidad general o el Congreso proceda a reformar el artículo 4 de la Ley contra el Lavado.

Es necesario evaluar si la distinción es arbitraria o está ajustada a criterios objetivos y de razonabilidad en razón a la demás punibilidad.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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