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Iniciativa para penalizar la venta de información personal

Proyecto de ley pretende castigar  a quienes lucran con la venta de datos privados.

Con el fin de frenar a empresas que se enriquecen recopilando y vendiendo información de carácter privado de personas, debido a lo cual estas no pueden obtener un trabajo o un crédito, ayer fue presentada una iniciativa de ley para castigar a quienes lucren con ese tipo de actividades.

Así se expresó este lunes el diputado Ronald Arango, del partido Todos, ponente del proyecto. “Lo que se busca es que quien por cualquier medio, sin debida autorización expresa o escrita del titular utilice sus datos, sea sancionado con prisión de 5 a 8 años y multas que van desde Q50 mil hasta Q100 mil, además el decomiso de los objetos e instrumentos utilizados para este delito”, indicó.

Esta acción pretende detener la compilación, sistematización y uso de archivos o base de datos, escritos digitales o de cualquier forma e información que no provenga de registros públicos, informó Arango.

El parlamentario también expresó que a pesar de que está prohibida la comercialización de la información personal, no ocurre lo mismo con la compilación de estos datos. Ya se han planteado varias acciones de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) y esta ha dado con lugar a múltiples agraviados, protegiendo sus datos personales.

Según lo explicado, muchos guatemaltecos no encuentran dónde laborar, ya que los empleadores, solicitan información de los aspirantes, a diferentes empresas  que comercializan los datos;  y si las personas tienen alguna deuda, no les permiten aplicar, lo que les niega el derecho constitucional al trabajo.

Antecedentes

En tres ocasiones, la CC ha otorgado amparos a favor de personas que han sido agraviadas; dos de ellas, respaldadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH). Entre las empresas que han sido denunciadas están Informes de Red Social, S.A. (Infornet) y Digitación de Datos, S.A. (Digidata).

Dentro de las consideraciones de la resolución por las que otorga el amparo la CC, se indica: “…en Guatemala no existe tal regulación, y en tanto no la haya, para no incurrir en situaciones legibus solutus, a criterio de esta Corte toda comercialización de información de datos de una persona debe estar sujeta a que esta sea proporcionada voluntariamente por las personas cuyos datos sean  objeto de comercialización; y que al momento de obtenerse, se le hayan garantizado a dicha persona los derechos de actualización, rectificación, confidencialidad y exclusión antes citados, como una forma de resguardar los derechos fundamentales de su intimidad personal, privacidad y honor”.