El tiempo y la “justicia”

Muy claro es el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando, al tratar de las Garantías Judiciales, dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.  Enfaticé en el concepto “dentro de un plazo razonable”, porque, dice el aforismo jurídico: justicia que llega tarde no es justicia. Nuestra Constitución no contiene disposición alguna que afronte directa y expresamente este punto; pero bien cabe afirmar que está contenido implícitamente en su artículo 12, que trata del derecho de defensa y del debido proceso, e hilando un poco más fino, cabe también fundamentarlo en la obligación impuesta al Estado para garantizar y proteger la justicia y la seguridad de la persona en sus artículos 2º y 3º.

Aunque en todos los ámbitos del derecho el tiempo es de la esencia para proteger los intereses en juego, destaca por su importancia en el Derecho Penal y en el Derecho Constitucional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que en estos procesos: “(…) el plazo razonable debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse (…)” pues “(…)una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma, en ciertos casos, una violación de las garantías judiciales”. Y es que el tema no puede pasar desapercibido. Y para muestra este ejemplo que expuso Marielos Monzón (Prensa Libre 26.07.16), quien relata que algunos personajes que ostentan la calidad de autoridades ancestrales del pueblo q’anjob’al de Huehuetenango “fueron acusados de varios delitos graves… estuvieron en prisión más de un año” para luego haber sido liberados porque, según la sentencia emitida por el tribunal A de Alto Riesgo: “ha quedado demostrado que no existió delito alguno”. Estos casos ocurren frecuentemente y la solución aún no se vislumbra.