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Los diez mandamientos fiscales (II de II)

Continúo con la segunda y última parte de los mandamientos fiscales.

V. Deuda Pública y Obligaciones del Gobierno. (a) No se permite el futuro endeudamiento del país. (b) Toda deuda existente, sea externa o interna, será amortizada a un plazo prefijado y se debe cumplir a cabalidad con el mismo. (c) En caso de no poder cumplirse con cualquier obligación del Estado se venderán inmediatamente algunos activos del Gobierno para liquidarla.

VI. Empresas del Gobierno. Dado que ya existen empresas del Gobierno se deben seguir las siguientes normas. (a) Se permitirá que estas sigan funcionando mientras se sustituyen por empresas privadas. (b) Si nadie se interesa en alguna empresa del Gobierno entonces esa empresa no debe seguir funcionando y se deberá cerrar. (c) Las empresas del Gobierno jamás podrán ser monopolio. (d) Todas las empresas del Gobierno estarán sujetas a los códigos comerciales, industriales, agrícolas y financieros vigentes en el país de la misma manera que cumplen las empresas privadas, incluyendo en especial la ley de quiebra (esto es que una empresa del Gobierno debe poder quebrar al igual que lo hace una privada y jamás ser rescatada ni subsidiada). (e) Todas las empresas del Gobierno cubrirán el costo del mercado de los usuarios, incluyendo entre ellos las dependencias del Gobierno.

VII. Obras Sociales del Gobierno. (a) Las obras sociales que cubren campos como la educación, salud, vivienda y otras de bienestar general corresponden, de acuerdo con una antropología sana, primera y principalmente a las familias, a las iglesias, y asociaciones privadas de bienestar, a las empresas privadas, a la caridad y a la iniciativa de los ciudadanos. (b) El Gobierno permitirá estas iniciativas no impidiendo o complicando su existencia con enredados reglamentos y restricciones. Reducirá su participación actual en obras sociales que hasta el punto en que sean totalmente privadas.

VIII. Responsabilidad personal de los agentes públicos. (a) Todo agente o empleado del Gobierno y de las empresas estatales será personalmente responsable por su actuación. (b) El mismo Código Penal que se aplica al resto de ciudadanos se les aplicará a ellos con los mismos castigos y penas cuando ocurran casos como despilfarro, chantaje, negligencia, irresponsabilidad, con los mismos castigos y penas. (c) Personas encontradas culpables de delitos (también menores) no podrán ocupar puestos públicos en el futuro

IX. Auditoría Pública y Privada. (a) Independientemente de la Contraloría de Cuentas y otras entidades de auditoría y control del Gobierno, la Asociación de Contadores y Auditores Públicos asumirá la responsabilidad de aprobar los reglamentos y controles financieros vigentes en todo departamento o empresa pública. (b) Esa Asociación llevará a cabo actividades de Auditoría periódicamente en todas las entidades publicando inmediatamente sus resultados. (c) Se seguirán las normas de contabilidad y auditoría generalmente aceptadas por la profesión. (d) Los honorarios de estas operaciones se pagarán con prioridad sobre cualquier otro gasto del gobierno. (e) Se formularán además las demandas judiciales apropiadas, según sea el caso.

X. Aprobación del Pueblo. (a) El pueblo tiene el derecho y el deber de ser informado y de aprobar, según las normas establecidas, todas las actividades fiscales del Gobierno y sus dependencias. (b) Se considerará delito el intento de ocultar cualquier aspecto de las operaciones fiscales del Gobierno o sus dependencias. (c) El pueblo tendrá derecho de referéndum para poder aprobar o rechazar cualquier aspecto de la política fiscal del país.