Columnas

Pasaporte “diplomático”

Para G.R. Berridge y Alan James  “pasaporte diplomático” es un documento de viaje que expiden los Estados para uso de quienes integran su servicio diplomático y sus familias. También suelen extenderlos a favor de otros funcionarios, sus familias y a miembros de la realeza.  (A Dictionary of Diplomacy, 2nd. Edition, 2003).  Agregan que algunos Estados también permiten que, a su retiro, sus diplomáticos conserven y utilicen dichos pasaportes, aunque cuando estos pierden su carácter “diplomático”. Igual ocurre con los que se emiten para favorecer a algunas figuras políticas(tal es el caso de los que emite Guatemala para sus expresidentes y ex vicepresidentes en cumplimiento del Decreto 23-78 del Congreso de la República).

Los pasaportes “diplomáticos” (entre comillas) se utilizan en el exterior fundamentalmente con propósitos prácticos más que jurídicos: obtener un mejor y más expedito tratamiento en las aduanas y oficinas migratorias y hasta por snobismo ¿por qué no?; pero,en Guatemala –además- conllevan un propósito defraudatorio fiscal: son “tarjetas de descuento fiscal”.  Permite evadir -las cosas por su nombre- el pago de determinados impuestos. Estos pasaportes no le confieren a sus titulares ni las inmunidades ni los privilegios propios de la función diplomática. El caso del general Augusto Pinochet, no impidió su arresto en Londres en octubre de 1998, a pesar de que ostentaba un “pasaporte diplomático” por la sencilla razón de que no estaba acreditado como diplomático chileno en Inglaterra. 

Nuestra Constitución  dispone que el cargo de diputado es “compatible” (no inherente) con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación  en congresos internacionales (Art. 164); y que las funciones del presidente incluyen nombrar embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley además de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales (Art. 183, incs. s) y ñ). Por lo mismo, no puede el Congreso de la República obrar abusiva e inconstitucionalmente confiriéndole unilateralmente a sus integrantes privilegios de orden internacional que solo el presidente puede otorgar. Semejante proceder implica también violar la prohibición de legislar en favor propio, de “ser juez y parte en causa propia”.