Tortuoso proceso para dejar la prisión

El juez de ejecución penal es el responsable de promover la ejecución de lo juzgado; es quien ejerce controles formales y sustanciales en la ejecución de la pena.

También tiene a su cargo una de las funciones más importantes de esta fase: formular el cálculo de la pena impuesta, y definir la fecha exacta cuando el privado de libertad cumple la totalidad de la pena, para lo cual se computará desde la fecha de la detención, salvo que haya sido excarcelado. 

En el cómputo figuran las fechas precisas para solicitar beneficios penitenciarios, como buena conducta, libertad condicional y redención de penas. El término beneficio para privados de libertad se considera como ventajas que le proporciona el sistema, pero sujeto al comportamiento durante el cumplimiento de la sanción.  

El juez de ejecución, en su papel de garante constitucional, es el competente para decidir sobre el mantenimiento, modificación o sustitución de las penas y medidas de seguridad. Es decir, le corresponde aplicar los distintos beneficios penitenciarios, para lo cual se deben verificar los requisitos que establece la ley. 

 A diario los jueces de ejecución diligencian entre cuatro a ocho audiencias de beneficios penitenciarios, pero lamentablemente no todos se declaran con lugar o se dilucidan porque en la mayoría de ocasiones el Sistema Penitenciario (SP) no cumple con remitir los informes de conducta y/o trabajo, o porque no se llenan los requisitos. Dichos informes sirven para acreditar que el reo observó buena conducta y que ha trabajado. 

 Hasta febrero de este año se requerían como medios de prueba en el beneficio de redención de penas siete informes, incluido el del equipo multidisciplinario, pero a partir de esa fecha se decidió en una mesa interinstitucional que no constituyeran prueba porque el SP no los remitía. Pese a la disminución de informes, la situación sigue igual.  

 La redención de penas es el beneficio más solicitado por la población reclusa, porque pueden redimirse a través de trabajo o estudio, las penas de prisión e inclusive la que proviene de la conversión de la pena de multa. La compensación del trabajo o estudio es con base en que dos días de estas actividades compensan uno de prisión. 

A través de los medios de comunicación se sabe que solo 455 reos pueden optar a un beneficio penitenciario, por lo cual, una acción desde los juzgados de ejecución no es una solución para desahogar las cárceles.  

En temas anteriores mencioné que a través de audiencias de beneficios penitenciarios será difícil aliviar el hacinamiento. También propuse la aprobación de una ley que, sin rigorismo procesal, facilite la descongestión de la población carcelaria con sentencia firme; pero si eso no sucede, sería propicio que la prueba que se diligencia en esos beneficios no sea documental sino que la brinde el SP de forma oral, para cumplir los plazos establecidos por el juez de ejecución, y especialmente para agilizar la aplicación de esos beneficios. 

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.