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Legal pero no legítimo

Pareciera que estos términos son sinónimos, pero no siempre todo lo  legal es legítimo, ni lo legítimo es legal. Esto último es lo establecido en ley o conforme a derecho, mientras que lo legítimo es cuando algo está de acuerdo con la razón o se considera justo, auténtico, moral y ético. 

El 19 de septiembre, la Presidencia de la República emitió el Decreto Gubernativo 5-2016 para declarar estado de prevención, con medidas y acciones para la atención de zonas vulnerables perjudicadas por las fuertes lluvias. Con ese Decreto se suspendieron garantías constitucionales, como la libre locomoción, manifestación y de expresión, así como se autorizaba al gobierno a realizar compras sin licitación o cotización.  

El estado de prevención fue una medida legal porque está establecida en la Ley del Orden Público. Sin embargo, no era legítima, porque no se justificaba tomar una medida tan extrema que limitaba garantías constitucionales únicamente para compras urgentes y “suministrar” las bodegas de la Conred y apoyar a personas en peligro, sin intentarse la efectividad requerida por otro medio menos lesivo, como el que ahora se ha tomado.

Si bien los estados de excepción constitucional contemplados en la Ley del Orden Público pueden tener como nota común la suspensión o restricción del ejercicio de ciertos derechos fundamentales, también lo es que la suspensión de una garantía constitucional es un mecanismo  contemplado para una situación “extraordinaria” o peligro “gravísimo”, por lo que se decreta para afrontarlo adecuadamente.

Al no ser congruente la medida para afrontar las fuertes lluvias, se sospecha de “anomalías”, al no saber si era para acallar a los medios de comunicación o no tolerar críticas por la situación familiar que el presidente atraviesa; impedir manifestaciones, ejecutar el presupuesto atrasado y hacer su agosto, o existieron otros fines más oscuros.  

Se pone en tela de juicio la capacidad de los asesores del presidente para evitar que tomara esta acción tan osada, pues le puede acarrear responsabilidad personal y al Estado, porque la Ley del Orden Público establece que contra los actos, resoluciones o disposiciones que se dictaren con base en esa Ley, cabe el recurso de responsabilidad como dispone la Constitución. Es decir, dicha responsabilidad podría aplicar contra el decreto que ordena el estado excepcional y no solo contra las medidas adoptadas durante su vigencia.

No obstante, es menester mencionar que la Ley del Orden Público ya no se ajusta a nuestros tiempos, en virtud de que aún no obran los principios contenidos en tratados internacionales (artículos 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 del Pacto de San José de Costa Rica) .

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.