Rin… Rin… Rin…
En el discurso de cierre de la treceava edición del Encuentro Nacional de Empresarios (ENADE), bajo el lema, Acortemos la Distancia al Desarrollo, el presidente de la República, Jimmy Morales, hizo una fugaz mención como una fuente de financiamiento para el fortalecimiento de nuestra infraestructura económica -y la competitividad del país- el uso de las Reservas Internacionales Netas, RIN.
Esta es una alternativa poco o nada explorada porque la ortodoxia del Banco de Guatemala (BANGUAT), que se ha impuesto por más de 20 años, y donde aún no cabe el “pleno empleo” como una de sus funciones institucionales, la ha satanizado desde hace décadas. Pero con la crisis de inversión y empleo profunda que está atravesando el país, las RIN al rato pueden ayudar a reactivar la economía del país, no de forma directa, pero sí indirecta.
¿De qué manera?
Como preámbulo a este brevísimo análisis de la propuesta del presidente, vale rescatar que el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central, Decreto 16-2002, establece que objetivo fundamental del BANGUAT es “contribuira la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios”.
A diferencia de otros países desarrollados, además de la estabilidad de precios a través del control de la inflación, el Banguat ya quedó desfasado en sus objetivos formales al abstenerse a promover el pleno empleo, razón por la cual la propuesta Morales/RIN seguramente no la apoyará la administración actual del Banguat.
Sin embargo, ¿cómo podría operar esta alternativa ya que el propio presidente la puso en la mesa del debate público? El Artículo 133 de la Constitución Política de la República, en su párrafo segundo, establece que la Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias… Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso a solicitud del presidente de la República.
¿Qué tiene que ver esto con la propuesta del presidente?¿De qué catástrofes o desastres públicos estamos hablando?
(Continuará)