Columnas

Aspectos negativos de las reformas

Hace un par de semanas escribí sobre el nuevo paquete de reformas a la Constitución, apuntando que estas son importantes para el fortalecimiento de la justicia, aunque no son perfectas, lo cual significa que contiene aspectos positivos y negativos, por lo tanto es necesaria su depuración. Uno de los artículos que necesariamente debe reformularse es el 209 del proyecto. Este crearía la Dirección de la Carrera Judicial, encargada de elaborar el presupuesto, administrar los recursos y el servicio civil del Organismo Judicial (OJ).

Sería integrada con tres titulares e igual número de suplentes; uno de los integrantes sería electo por dos tercios del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que no forme parte del OJ, entre abogados en ejercicio; otro, electo por mayoría simple por el pleno del Congreso de la República a propuesta de una terna de postulados del presidente de la República en Consejo de Ministros, y la tercera persona designada por el presidente de la República a propuesta de una terna de postulados del pleno del Congreso.

La Constitución tiene establecido en el artículo 205 que una de las garantías del OJ es la independencia económica. El paquete de reformas, en el mismo número del artículo, también establece como garantía y principios del Sistema de Administración de Justicia la independencia funcional y económica del Organismo Judicial. Es decir, que el artículo 205 estaría en contradicción con el 209, porque este le da la competencia de manejar su presupuesto al Organismo Judicial como le plazca, pero la integración de la Dirección de la Carrera Judicial, con dos delegados de los otros dos organismos de Estado se la quita.

Lo anterior representa una clara intervención de los organismos Ejecutivo y Legislativo en el manejo de las finanzas del Organismo Judicial, pero este no forma parte de ninguna de las direcciones que manejan el presupuesto en el Ejecutivo ni el Legislativo, porque simplemente está regulada la división de poderes. En otras palabras, ese artículo propuesto viola la independencia judicial y el principio de separación de poderes, pilar fundamental del sistema republicano. Desde ningún punto de vista pueden ni deben estar otros representantes de los demás organismos de Estado en esa dirección de la Carrera Judicial, menos para definir cómo se va a ejecutar el presupuesto del OJ.

Actualmente tenemos al OJ sujeto al presupuesto que le asigna el Congreso de la República, lo cual atenúa sobremanera su función, pero con la reforma de dichos artículos ¡quedaría la política de crecimiento y desarrollo sujeta a lo que dispongan los otros poderes! Por tanto, la independencia funcional y económica se pierde, porque hay una evidente interferencia de los demás organismos del Estado en funciones que “exclusivamente” le competen al Organismo Judicial. Así que con este cambio analizado, en lugar de fortalecer el sistema de justicia solo se debilita.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.