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Juventud, tesoro divino

La noticia: levantan la prohibición y los chicos de provincia ya pueden usar el celular en el aula, da cuenta que: “Después de 10 años de prohibición, la Dirección General de Cultura y Educación habilitó el uso de celulares y ‘otros dispositivos tecnológicos’ dentro del aula” y con la finalidad de “modernizar el espacio de enseñanza y adaptarlo al siglo XXI”.  (Clarín, 27.09.16).

Desde 2006 se habían fijado restricciones para el uso de estos equipos en el horario escolar invocando que “que el uso del celular en el aula descentra y desconcentra el proceso de enseñanza aprendizaje, debiendo el acto educativo preservarse de esta y de otras desvirtuaciones análogas”; al igual que ocurre actualmente en nuestro país.  La justificación del gobierno bonaerense, en abundancia de información, fue sustentada en “que la medida se encuadra en un plan para ‘modernizar el espacio de enseñanza, para adaptarlo al siglo XXI’. Y adelantó que promoverá la extensión de la conectividad en los edificios escolares para ampliar la cobertura que actualmente solo llega al 25% de los establecimientos”.

Ítem más. Invocando el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, el Tribunal Constitucional Colombiano, ha sostenido el derecho de los estudiantes a usar celulares, pelo largo, maquillajes, piercing y la vestimenta que gusten.  En esta línea de pensamiento es interesante la Sentencia   T-695/99, cuya parte medular expone que: “Si bien los reglamentos o manuales de convivencia obligan a la entidad (educativa) que los ha expedido y a sus destinatarios, no pueden desconocer los principios que emanan de la Constitución, sino que deben ser la expresión de dichas normas, porque regulan los derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa” y de la sentencia SU-641 de 1998, el pasaje que afirma que: “Las normas de centros educativos que impongan restricciones a la apariencia personal de los estudiantes son inconstitucionales, salvo que se demuestre que estas medidas buscan la protección o efectividad de un bien constitucional imperioso e inaplazable de mayor peso que el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.