Aspectos negativos de las reformas (II)
Otro aspecto de las reformas a la Constitución que sufre de gran defecto, es que en el artículo 208 donde se regula lo relativo a la carrera judicial, se garantiza estabilidad en el cargo, pero se establece que se debe realizar una evaluación del desempeño cada dos años, que en caso de no ser satisfactoria, da causa legal para suspender o excluir al juez de la carrera judicial.
La naturaleza fundamental de una evaluación del desempeño, es que el empleado mejore su rendimiento a futuro, o sea, es para mejorar el servicio, pero nunca debe ser motivo para excluirlo. Es decir, que en este tema se confunde el argumento disciplinario con la evaluación de desempeño, en la que se regula como causa de suspensión o exclusión al juez. Además, el tema de la evaluación y en qué tiempo debe practicarse, no debe ser de rango constitucional sino estar regido en una ley ordinaria como la Ley de la Carrera Judicial, porque la Constitución debe regular mínimos, no máximos.
Un tema que en primera instancia presupone un avance porque ahora los magistrados de las cortes de Apelaciones son abogados que nunca fueron jueces, salvo una minoría, es la propuesta que “las tres cuartas partes de los cargos de ingreso serán ocupadas por jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de la misma categoría provenientes del sistema de carrera judicial; y una cuarta parte por abogados en ejercicio de la profesión, conforme los requisitos y procedimientos de oposición dispuestos en la ley”.
No obstante, este nuevo método a pesar de proponer que la mayoría de magistrados de dichas cortes deberán ser jueces de carrera y un 25% abogados, presupone un fraccionamiento de la carrera judicial, porque esta debe regirse por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren ser los mejores candidatos, desde la meta de salida, como juez de paz, no después. Además, es un sistema perverso que atrae a personas sin la capacidad y conocimiento de la administración de justicia y relacionados con grupos de poder que desean cooptar a la justicia.
Respecto a los requisitos para las personas externas al sistema de Carrera Judicial que aspiren a magistrados de las Cortes Suprema de Justicia y de Apelaciones, para ambos cargos se exige un período no menor de 15 años de ejercicio profesional como abogado, lo cual es una grave contradicción, porque son distintas categorías que deben demandar distintos requisitos, pero no los mismos.
Otro aspecto negativo es que se sigue dando a los tribunales militares competencia para juzgar delitos y faltas que atentan contra bienes jurídicos de orden militar, cometidos por miembros activos del Ejército. Esta justicia debería desaparecer como ha ocurrido en otros países, porque mantener una justicia militar, no es congruente con un Estado de derecho democrático, y los demás temas no son compatibles con el empoderamiento de la independencia judicial en el país.