Columnas

Test de constitucionalidad II

Del constitucionalista venezolano Juan Manuel Raffalli continúo sintetizando su interesante artículo titulado Sobre el juicio político al presidente (El Nacional, 3.11.16), referido al enjuiciamiento político promovido por la Asamblea Nacional (AN) de su país contra el presidente Maduro.

Acepta nuestro autor que el juzgamiento político “no cuenta con un procedimiento expreso en la Constitución”, lo que obligará a la Asamblea Nacional a “implementar este juicio político, con apego a su Reglamento Interior y de Debates. Pero además, deberá observar los principios fundamentales del debido proceso consagrado en la Constitución y en los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos civiles y políticos” a fin de permitir que el presidente pueda defenderse adecuadamente; y agrega que“para ello entendemos se le ha citado formalmente”.

Ilustracion GuilleY aclara que: “En todo caso el juicio político tendría como acto conclusivo un acuerdo parlamentario que determine la responsabilidad política del funcionario, en este caso el presidente, tal y como ocurre por ejemplo con los votos de censura a los ministros. Ese acuerdo no tiene efectos jurídicos sino políticos. Sin embargo, según lo han expuesto voceros de la AN, si bien no puede llevar a su destitución directa, pudiera llevar a los diputados a debatir sobre si el presidente abandonó el cargo en los términos previstos en la Constitución.”  Si “se determinase que el presidente abandonó el cargo, no físicamente sino en cuanto a su ejercicio, la consecuencia sería la ausencia absoluta del presidente que es el mismo efecto que hubiera tenido el referéndum revocatorio conforme al artículo 233 de la Constitución. Nótese que de todas las causales que implican la ausencia absoluta del presidente, el abandono del cargo es la única que compete exclusivamente a la AN, es decir, no se requiere la intervención del TSJ ni del Poder Moral. Conforme al mismo artículo 233, si la ausencia absoluta se diera dentro de los cuatro primeros años del mandato, entonces habría que elegir un nuevo presidente”.

«La crisis política ha alcanzado su nivel más elevado.»

Si la AN determina la responsabilidad política del presidente y el presidente le pidiera a la Sala Constitucional dejar sin efecto el pronunciamiento de la AN alegando que no hay tal abandono y que el enjuiciamiento político es una figura constitucionalmente inexistente, explica que: “Las actuaciones de la AN no buscan un efecto jurídico. Realmente se trata de actos declarativos que le den formalidad institucional y base constitucional a una reacción política impulsada por la AN ante la actitud inconstitucional de los poderes públicos. […] lo que procura hacer la AN es una declaración formal del Poder Legislativo para movilizar políticamente a la población y presionar un cambio en la conducción del país en ejercicio de la soberanía directa, conforme con el artículo 5 de la Constitución, según el cual el único soberano es el pueblo.”  Y todo porque: “La crisis política ha alcanzado su nivel más elevado. Las soluciones están en el terreno político más que jurídico y es allí donde en poco tiempo se decidirá el futuro del país y nuestras vidas mismas […].”

http://www.s21.gt/2016/11/test-de-constitucionalidad/