Columnas

Se avisora una nueva censura

Nuestra Constitución es clarísima cuando en su artícul0 35 afirma que: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa” y, más aún, que: “Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.” A lo expuesto deben agregarse las tajantes disposiciones de sus artículo 44, en cuanto a que: “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otroorden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza” y 175, igual de claro y tajante, que dice: “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.”

20161124-i-guillePor si lo anterior fuese poco, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad-dispone que:  “Toda  persona  tiene  derecho  a  la  libertad  de  pensamiento  y  de  expresión.    Este  derecho  comprende  la  libertad  de  buscar,  recibir  y  difundir  informaciones  e  ideas  de  toda  índole,  sin  consideración  de  fronteras,  ya  sea  oralmente,  por  escrito  o  en  forma  impresa  o  artística,  o  por  cualquier otro procedimiento de su elección”; que “El  ejercicio  del  derecho  previsto  en  el  inciso  precedente  no  puede  estar  sujeto  a  previa  censura  sino  a  responsabilidades  ulteriores,  las  que  deben  estar  expresamente  fijadas  por  la  ley  y  ser  necesarias para asegurar:  a)   el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o  b)   la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”; y que “3.  No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de  controles  oficiales  o  particulares  de  papel  para  periódicos,  de  frecuencias  radioeléctricas,  o  de  enseres   y   aparatos   usados   en   la   difusión   de   información   o   por   cualesquiera   otros   medios   encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

«Este lobo como piel de oveja nos expone un ejemplo de la censura por medio del control indirecto.»

Lo anterior es suficiente para cuestionar, desde el punto de vista constitucional -y prescindiendo de sus “buenas” intenciones-una parte de la iniciativa referida a la “Ley contra la contaminación visual y mensajes publicitarios discriminativos aéreos o voladizos”, cuya parte conducente, en cuanto al aspecto que me ocupa literalmente dispone que:  “Ningún mensaje promocional o informativo […] podrá exponer contenidos sexistas, clasistas, racista o incitadoras del odio o terrorismo […] Se entiende por publicidad sexista, machista o racista, aquella que insinúe o afirme el supremacismo étnico-cultural o de género o de clase social, de una o sobre otras de las personas que habitan Guatemala. Lo anterior incluye la publicidad engañosa dirigida a menos de edad sobre alimentos chatarra o bebidas embriagantes.”

Este lobo como piel de oveja nos expone un ejemplo de la censura por medio del control indirecto, al sobreponer la censura previa sobre el mensaje al confundirlo con el soporte del mismo (vallas, rótulos, carteleras, etcétera). ¡Cuidado!