Análisis del control telemático
La ley para el uso del brazalete electrónico en el proceso penal se aprobó de emergencia nacional el 22 de noviembre. Define “el dispositivo de control telemático como un conjunto de sistemas electrónicos de telecomunicaciones e informática que pueden ser utilizados por el Sistema Penitenciario para el control de presencia y localización a distancia de personas ligadas a proceso y que hayan sido beneficiadas por una o varias medidas sustitutivas o que gocen de las fases de prelibertad y libertad controlada, establecidas en el régimen progresivo de la Ley del Régimen Penitenciario”. Entre los dispositivos están pulseras, tobilleras, brazaletes electrónicos o cualquier dispositivo, conexo a una línea telefónica con tecnología de Geo Posicionamiento Satelital (GPS).
El uso de este sistema es una tendencia mundial, que deriva del compromiso adquirido por los Estados en la resolución 45/110 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se aprobaron reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). En América Latina, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay tienen las iniciativas más importantes en el cumplimiento de la nueva modalidad de medidas no privativas de libertad. Sobre este tipo de tecnología aplicada en el proceso penal, se pueden escuchar argumentos a favor y en contra.
«Promueve la humillación pública y estigmatización de los usuarios.»
Entre las tesis adversas, desde mi punto de vista, las más importantes son: promueve la humillación pública y estigmatización de los usuarios; son difíciles de utilizar porque los usuarios no están familiarizados con los dispositivos tecnológicos, aunado a que muchas personas en conflicto con la ley no tienen suficientes recursos, especialmente en los países en vías de desarrollo; promueve la expansión del control por parte del Estado; altos costos para su implementación; puede ser vista como una medida discriminatoria debido a los criterios establecidos para seleccionar a los usuarios (ejemplo: el acceso a línea telefónica, lo que podría excluir a personas con escasos recursos); y la incapacidad de reducir el hacinamiento carcelario.
Entre las tesis a favor, figuran las siguientes: no es una medida obligatoria, porque el usuario debe dar su consentimiento; se garantiza el progreso tecnológico en el ámbito de la justicia penal; su eficiencia y fiabilidad han sido probadas en países desarrollados que tienen una tradición de respeto a los derechos humanos y las libertades individuales; garantiza el proceso de rehabilitación de sus usuarios, porque le permite vivir en su entorno familiar; se protege la intimidad del usuario (cotejada con la prisión) y le permite al encausado trabajar para pagar indemnización a la víctima. Este tipo de norma debe pretender que el control telemático sea un medio eficaz alternativo a la prisión, pero jamás que se convierta en prisión virtual. En la próxima entrega se analizará si la Ley recientemente aprobada por el Congreso, cumple con este requisito.