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Luz verde a control telemático

Por: Rodrigo Arias

Ley Se implementará como medio alternativo a la privación de libertad, bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a proceso penal

Control TelemáticoCon el objeto de regular la aplicación del control telemático dentro del proceso penal, el Congreso de la República aprobó recientemente la ley de implementación del control telemático en el proceso penal, como medio alternativo a la privación de libertad, bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a proceso penal, para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sustitutivas, prelibertad y libertad controlada. Esta ley fue publicada ayer en el Diario de Centro América, donde detalla cómo funcionará la misma y cómo se aplicará. El control telemático se aplicará a las medidas de seguridad, en el caso de protección de las víctimas del delito y de violencia contra la mujer.

UN CONTROL ESTATAL

La ley establece términos y definiciones asociados a la telemática, a la cual define como el conjunto de sistemas electrónicos y técnicos que asocian las telecomunicaciones y la informática, con el fin de brindar a la ciudadanía, una herramienta moderna para el desempeño de sus relaciones en distintos ámbitos. El decreto define la aplicabilidad del control telemático como un sistema de vigilancia, que consiste en que el sindicado o condenado, queda sujeto al control estatal, sin necesidad de encontrarse privado de libertad. El sistema, permite establecer previamente, las restricciones de movimiento que se estimen convenientes en cada caso, para hacer compatible la integración social y la seguridad ciudadana o la prohibición de desplazarse a lugares no autorizados.

Asimismo, en su artículo tercero, la ley define al dispositivo de control telemático, como el conjunto de sistemas electrónicos de telecomunicaciones e informática que pueden ser utilizados para el control de presencia y localización a distancia, de personas ligadas a proceso. Además que hayan sido beneficiadas por una o varias medidas sustitutivas, o que gocen de las fases de libertad y prelibertad controlada, establecidas en el régimen progresivo del Decreto 33-2006, del Organismo Legislativo, Ley del Régimen Penitenciario.

SISTEMA DE MONITOREO

El dispositivo constituye un sistema de monitoreo, cuya presentación puede ser en pulseras, tobilleras, brazaletes electrónicos, o cualquier dispositivo electrónico que se encuentre conectado a una red telefónica o vía red conmutada fija, que provee un sistema de verificación de ubicación del sujeto, a través de la tecnología de geoposicionamiento global satelital GPS.

El decreto contiene la regulación de varios aspectos, entre ellos las condiciones de aplicación, revocación a la vez, de contemplar la creación del Centro de Control Telemático, el cuál tendrá a su cargo la vigilancia de los sujetos portadores del dispositivo de control telemático, el registro de los archivos y los reportes de los incidentes en la utilización de los dispositivos, así como el almacenamiento y catalogación de la información recibida. El Centro estará a cargo del Ministerio de Gobernación, por medio de la Unidad de Control Telemático, la cual deberá crearse.

 

 

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