“El Rey del rey Juan sin Tierra”
Por: Erwin Lobos Ríos
Es cierto que en la historia constitucional, como el caso llamado “El Rey del rey Juan sin Tierra” (1215) la Carta Magna fue otorgada como limitación del poder regio. Este es el antecedente del constitucionalismo europeo, la Constitución y el Estado, se organizaron para limitar al Rey que representaba y era el poder real, pues este disponía de vidas y haciendas… En nuestra tradición constitucional, esencialmente americana, que difiere de la vertiente europea, las constitucionales son consecuencia de sociedades de hombres libres, no una forma de cercenamiento del omnímodo poder real. En todo caso, a más de fundamentar la estructura jurídica, limita el ejercicio del poder de quienes dirigen los organismos del Estado. Ahora bien, en un concepto moderno del Estado de derecho, este se organiza para protección y tutela de derechos y libertades del hombre tal el caso de Guatemala, regulado en el artículo 140 de la Constitución Política de la Republica. No para oponerse a un Rey que detentaba y ejercía el poder, sino en tutela a los derechos del hombre, habida cuenta de que el acto primigenio constitucional fue impulsado por hombres libres no sometidos a vasallaje alguno.
En consecuencia, con este principio, el poder, debe ejercerse primordialmente para la tutela judicial, protección y ejercicio libre de los derechos del ser humano, como una necesidad de organización, distribución, responsabilidad y convivencia social. El problema de hoy es que se usa para otros fines y se ha venido dando en función de intereses ajenos a la protección y tutela porque el poder se ejercita y se busca hacer más fuerte, para oponerse a otro poder. Es también permanente y creciente el uso perverso de poder contra otros sectores, especialmente la gran masa ciudadana.
Los magistrados y jueces, tanto ordinarios como de la Justicia Constitucional, juegan un rol importante, y deben ejercer la función pública de manera ética, especialmente en las funciones y actividades acerca del poder, cumplir los deberes y asumir las responsabilidades respectivas con independencia. Es decir, poderes, deberes y responsabilidades, en función de la tutela de derechos del hombre. El Derecho también es justicia y orden. Es primordial, pues la tutela judicial de los derechos de las personas y prever la Justicia, en cada caso, según proceda.