Elegirán nuevos integrantes de Cocodes
Por: Juan Roberto Garrido Peréz
Democracia Las reuniones comunitarias para elección de Cocodes se realizan en esta semana a nivel nacional
El modelo participativo más democrático y efectivo a nivel comunitario sin duda alguna está constituido por los Consejos Comunitarios de Desarrollo COCODES, la elección de esta organización comunitaria se realiza sin campaña proselitista, sus integrantes son electos por su alto espíritu de servicio en la comunidad, lo conforman hombres y mujeres que por dos años ostentan el cargo.
Este proceso democrático de elección se estará realizando, como cada año, en los próximos días y para el día 1 de enero de 2017, la comunidad completa se reunirá en el parque o en la escuela, levantarán una acta, acto seguido el consejo comunitario que entrega da un informe de su gestión y luego procede a entregarle el puesto a los nuevos integrantes que llevarán la responsabilidad de representar a la comunidad ante el Consejo Municipal de Desarrollo, conocido como COMUDE.
El Decreto 11-2002, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. En uno de sus considerandos, la ley indica “Es esencial que este Sistema de Consejos de Desarrollo se rija por los principios de igualdad en dignidad y derechos de todos los actores sociales, y se haga efectivo en condiciones de oportunidades equitativas de participación dentro de una convivencia pacífica, en el marco de una democracia funcional, efectiva y participativa, en los procesos de toma de decisión en la planificación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo”…
Son los integrantes de cada comunidad los que conocen y viven sus necesidades, en salud, educación, seguridad y desarrollo, cada comunidad sabe y siente las necesidades urgentes por cubrir, al tener ese diagnóstico comunitario el alcalde municipal y su consejo pueden planificar de forma trasparente y ordenada y evitar imponer obras o programas que la comunidad no requiere o necesita.
Las funciones de los COCODES
El Artículo 14 de la ley, indica: La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son:
- Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos con base en sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley.
- Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad.
- Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas.
- Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.
- Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
- Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables.
- Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.
- Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones.
- Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.
- Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios.
- Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.
- Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad.
Como podemos apreciar, la ley le otorga a los Consejos Comunitarios de Desarrollo, capacidades para representar directamente a sus comunidades, sin intervención de organizaciones externas que se acreditan ese representación, así mismo los COCODES tiene la potestad de requerirle a su alcalde municipal participación en la planificación municipal en cuanto a proyectos y programas, tienen la potestad de gestionar sus propios proyectos con instituciones del Estado, con organismos internacionales o con la iniciativa privada.
Es tan importante la organización comunitaria por parte de los COCODES que si el poder ejecutivo y todas sus instituciones coordinan directamente con este sistema, los programas de inversión tendrán respaldo social y trasparencia en la ejecución, pero parece que para muchos funcionarios este tipo de organización comunitaria les es desconocida o no les interesa. Saludos a los Consejos Comunitarios de Desarrollo de todo el país, sabemos que existen tantos consejos, como aldeas y comunidades existentes en todo el territorio nacional, a ustedes nuestro aprecio y respeto, porque hacen de Guatemala una gran nación.