La Constitucionalización de la Justicia
Por: Erwin Lobos Ríos
Es necesario considerar que en la actualidad no se dan las condiciones legales y materiales para la Justicia. La realidad jurídico política y social refleja un Estado ausente y sin presencia permanente en razón de la institucionalidad de la Justicia. El Estado de derecho es precario y existe una mediatización en la aplicación de la Justicia, debido a la precariedad sistémica de nuestro Estado de derecho. Debe por tanto, refundarse, es decir, volver a los principios constitucionales y de Derecho para construir un Estado de Derecho Institucional, en el cual la Justicia es una posibilidad material y jurídica inmediata.
De conformidad con el Estado Constitucional de Derecho, la Justicia es un Derecho Humano al que todos tenemos legítimamente derecho. La Justicia es el fin último del Derecho y un supremo valor, que desde cualquier perspectiva del Derecho Natural que descubre la razón o como la respuesta prudente de Magistrados o Jueces que administran Justicia, es sobre la base que debe realizarse en el ser humano, derivada de la necesidad de resolver los conflictos, los litigios y las violaciones a derechos primarios.
Los conflictos relativos a Derechos de las personas, deben dirimirse y resolverse con base en los principios y valores del Estado de Derecho, mediante resoluciones de justicia, que construyan la paz social. Derecho y Justicia se aproximan, hasta confundirse casi, en cuanto que debe contarse con el primero para facilitar la segunda, que lo restablece y lo ampara, para construir la justicia. Así, se puede afirmar de la búsqueda y obtención del Derecho justo en concomitancia con los principios y valores del Estado Constitucional de Derecho. Sin embargo, la doctrina tiende a la antítesis entre ambos términos, y así se habla del Derecho justo, anhelo perpetuamente insatisfecho, por realidad de difícil o imposible logro.