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El Caso TCQ:una necesaria decisión de Estado

Por: Ignacio Andrade

GuilleEl Interventor de TCQ lanzó un llamado, en conferencia de prensa, a tomar una decisión para el caso de TCQ. Señaló además, que la entidad no puede operar por ausencia de permisos y que los fondos de la misma se agotarán el 17 de enero próximo, quedando sin posibilidad de cumplir sus obligaciones. Por otra parte, en el Congreso de la República yace un proyecto de Ley que concesionaría la Terminal para darle cumplimiento a un preacuerdo extrajudicial celebrado con la Procuraduría General de la Nación. Algunas organizaciones políticas se han manifestado en contra del acuerdo y pretenden que se lleve a cabo una licitación pública de conformidad con la ley de alianzas público privadas.

El Estado puso la tierra del proyecto, pero no invirtió nada más.  La Construcción fue financiada internacionalmente y por Terminales de Contenedores de Barcelona. En la construcción de la terminal, se han presentado indicios racionales de criminalidad en un caso judicial que apuntan a que se pagaron mordidas a funcionarios públicos para obtener un usufructo y los necesarios permisos de operación por parte de las autoridades competentes. La Procuraduría General de la Nación optó por solicitar la nulidad absoluta del contrato en demanda interpuesta ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo. Un tribunal de extinción de dominio ordenó la intervención de la sociedad Terminal de Contenedores Quetzal, S.A, pero no se ha iniciado ningún proceso de extinción de dominio. A la fecha el Estado de Guatemala, no ha ganado absolutamente nada más allá que obtener una medida cautelar de intervención. Es deleznable y punible, la conducta de quienes obtienen mordidas en ejercicio de su función pública al igual que la conducta de quien las ofrece. Sin embargo, es importante destacar que el Estado hoy no es titular de ningún derecho sobre TCQ, pues no ha habido condenas, extinciones de dominio o declaratorias de nulidad.

El Congreso tiene frente a sí una decisión que debe tomar con madurez política. Si el Congreso no aprueba la concesión, el estado debe continuar con los procesos de extinción de dominio, de nulidad y penales. Dichos procesos se pueden ganar y se pueden perder. En el mejor de los casos,   el Estado extingue el dominio sobre las instalaciones, y se anula el contrato. Efectivamente, el dominio sobre las mismas pasa al Estado.   Si el Estado pierde el pleito de extinción de dominio pero gana el de nulidad, la nulidad implicaría que las cosas vuelven al estado en que se hallaban antes de la declaratoria de nulidad y las mejoras deben de compensarse a la otra parte. En cualquiera de ambos casos el Estado de Guatemala se le demandará en un arbitraje internacional una compensación por expropiación sin indemnización previa y de conformidad con la ley. En este caso, la terminal no podrá operar o el Estado deberá invertir recursos propios para poner a funcionar la terminal, siempre y cuando un tribunal se lo permita.

Si la decisión es aceptar la transacción, el Estado obtiene Q43 millones, la terminal empieza a operar y el país se descongestiona económicamente. Puede pensarse que en este caso, el crimen sí paga. Sin embargo, la reflexión que debe hacerse es si se está castigando a terceros de buena fe, y no se persigue a quienes se debe perseguir realmente. Lo importante es tomar una decisión ponderada y hacerlo pronto.   La decisión es una mala transacción o un buen pleito. Por una parte no puede licitarse bienes que no son del Estado, y por otra, cualquier solución debe plantearse en forma tal que no se premie la ilicitud.

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