Papel mojado y vida humana
La geopolítica global promete cambiar este año. El Papa tuvo cierta sintonía con Barack Obama, Angela Merkel y Xi Jinping. Entretanto, agazapado en el Kremlin, Vladimir Putin esperaba ansioso el triunfo de Donald Trump. Con este telón de fondo, EE. UU. y Cuba reanudaron relaciones, Colombia inició un acuerdo de paz con los guerrilleros e Irán congeló su programa nuclear.
Pa noticia refleja cuán poco nos importa hacer cumplir nuestra Constitución. “Durante el 2016 la cifra de reos fallecidos en las cárceles a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario ascendió a 128, superando la cantidad registrada el año pasado” y, con tal motivo, el defensor del Debido Proceso “dio a conocer las estadísticas y explicó que el año pasado (2014) el Sistema Penitenciario reportó 101 prisioneros muertos. “Las cifras son al 22 de diciembre. Del total, 74 murieron a consecuencia de actos violentos, el resto por falta de acceso a servicios de salud”, declaró…” (En cárceles del país murieron 128 personas en 2016, La Hora, 28.12.16). Dicho con otras palabras, ¡en un año 54 reos fallecieron por falta de atención médica! Este problema, tristemente, ya no es ninguna novedad.
La lectura de la sentencia de 29 de febrero de 2016 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chinchilla Sandoval vs Guatemala, contiene un impresionante relato de la dramática realidad que viven los detenidos en nuestro país. Y del mismo problema se ocupó una ejemplar sentencia dictada el 06.12.2004 (Expediente 890-2004), por la Corte de Corte de Constitucionalidad, en la cual declaró la responsabilidad solidaria del Estado de Guatemala por los daños causados por sus funcionarios o empleados en perjuicio de un detenido que falleció por falta de atención médica adecuada.
Nuestra Constitución afirma en su Preámbulo “la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social”; hace al Estado “responsable […] de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz”, y por este motivo lo obliga a “proteger a la persona” (Artículo 1) y a “garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” (Artículo 2) y a garantizar y proteger “la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona” (Artículo 3).
Consecuente con las anteriores disposiciones, en su artículo 19, desarrolla un sistema penitenciario destinado a proteger a los reclusos con normas mínimas, a saber: (i) “Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrante a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos” y (ii) “Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad”.
Y algo más, cual es que: “La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata. El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo”.